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Guía para demostrar que eres un falso autónomo

Detectar si legalmente tienes la condición laboral o no, es importante
¿Realizas las mismas funciones que cualquiera de tus compañeros pero no estás en nómina en la empresa sino que te han contratado como autónomo? Si la respuesta ha sido afirmativa, es posible que seas un falso autónomo, pero para tener total seguridad es importante que tengas en cuenta lo siguiente.
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Guía del Falso Autónomo

Es más habitual que nos encontremos ante situaciones de trabajadores autónomos que desempeñan las mismas funciones y en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena, encontrándonos por tanto ante lo que se conoce como un falso autónomo.

Cuáles son las diferencias entre un trabajador autónomo y un trabajador por cuenta ajena

A continuación te mostramos una serie de requisitos que se deben dar en una relación jurídica entre los trabajadores por cuenta ajena y la empresa. Si tu relación cumple con estos requisitos, casi con seguridad que tu relación jurídica debería considerarse como de falso autónomo. En ese caso, deberías ponerte en contacto con un abogado laboralista para que te asesorara.

1. Carácter personalísimo de la relación laboral

El desempeño de las funciones profesionales tiene que realizarlo el trabajador de manera personal, es decir, no puede delegarla a terceros. Los trabajadores autónomos se comprometen a prestar un servicio o realizar una obra,  pero no están obligados a desempeñarlos ellos mismos, pudiendo delegar la ejecución de las prestación en un subordinado o tercero.

2. Prestación voluntaria

El empleado puede causar baja siempre que lo desee con la única obligación de preavisar a la empresa con un antelación de 15 días. Los trabajadores  autónomos tiene obligación de finalizar las obras o servicios que hayan asumido en su acuerdo de colaboración o prestación de servicios, aunque en caso de incumplimiento deberían indemnizar a la empresa por los daños causados.

3. Retribución

Los trabajadores por cuenta ajena cobrarán el mismo salario base todos los meses independientemente del volumen de trabajo o actividad que realicen o asuman. No obstante, un trabajador autónomo solo cobra por los servicios y trabajados que realice en un periodo de tiempo ( en este caso el mes)  debiendo emitir una factura por cada trabajo o servicio realizado.

Lo habitual es que el trabajador autónomo preste servicios a diferentes empresas a lo largo del mes. Sin embargo, aquellos autónomos que reciben el 75% de sus ingresos de un solo cliente, será denominado TRADE “Autónomo económicamente dependiente”.

Los TRADE, disfrutan de algunas ventajas como 18 días de vacaciones al año, derecho a una indemnización por finalización injustificada de contrato, etc.

4. Ajenidad en los riesgos

El trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir todos los meses su salario, sin importar los resultados económicos de la empresa. Es decir, con independencia de los resultados y rendimientos que obtenga la empresa el  trabajador va a obtener el mismo salario. Sin embargo en el caso del trabajador autónomo, el asume los riesgos del mercado ya que si no tiene clientes no obtiene ingresos.

5. Ajenidad en los frutos

El empleado por cuenta ajena no verá incrementado sus alario cuando la empresa obtenga muy buenos resultados económicos, mientras que el trabajador autónomo va a percibir el 100% de sus ganancias,, no teniendo límite alguno en sus ingresos.

6. Organización y dirección

Los trabajadores por cuenta ajena son contratados para desempeñar sus funciones de acuerdo a una estructura concreta que existe en la empresa, debiendo ocupar un puesto concreto.

En este sentido, es necesario que el empresario fije los siguientes extremos:

  • Las funciones a desempeñar y la manera de llevarlas a cabo.
  • Los días de la semana en los que no se trabaja.
  • El horario par el desempeño de su actividad.
  • Lugar donde deben trabajar.
  • Los medios que debe emplear (Ordenador, correo electrónico, vehículo de empresa, etc.).

7. Vacaciones

Los trabajadores por cuenta ajena tiene reconocidos por ley 30 días naturales retribuidos como mínimo al año (normalmente su equivalente 22 días hábiles). El momento en el que empleado disfrute de sus vacaciones debe ser fijado por la empresa. Sin embargo el trabajador autónomo no tiene vacaciones retribuidas, y así si no trabaja no percibe ingresos. En este sentido el trabajador autónomo puede disfrutar de todos los días libres que precise sin pedir permiso a nadie.

8. Logos y marcas corporativas

Los trabajadores por cuenta ajenas se identificarán como empleados de la empresa, de formas varias:

  • Tarjetas de visita corporativas.
  • Firmas y correos electrónicos de la empresa.
  • Vehículos rotulados con logos o colores corporativos.
  • Uniformes.

Por el contrario, un trabajador autónomo utiliza su propia marca, diferenciándose plenamente de la empresa para la que presta sus servicios.

Si te has visto reflejado en alguna o en todas estas casuísticas, podríamos estar ante un caso de de lo que se conoce como falso autónomo.

¿Puedo reclamar la situación de falso autónomo?

Sí, puedo reclamar. Esta situación es claramente reclamable y se puede solicitar que se cambie la relación con la empresa y pases a formar parte de la plantilla con todo lo que ello supone a nivel de salario, cotización, prestación por desempleo, etc.

Además puedes solicitar que se reconozca la relación desde el principio. Esto hace que la empresa tenga que pagar las cotizaciones correspondientes también a los periodos anteriores.

Cómo demuestro que soy un falso autónomo

Hay que probar que se cumplen todos o algunos de los elementos de laboralidad por cuenta ajena expuestos anteriormente. para reclamar tus derechos, es muy importante que te pongas en manos de abogados laboralistas expertos.

Reúne todos los documentos con los que consigas acreditar que la empresa te marca claramente el horario, tus días de vacaciones o que tu salario es mes tras mes idéntico.

¿Tengo derecho a indemnización por despido si trabajaba como falso autónomo?

En el caso en que te hayan despedido y un juez considere que has trabajado para esa empresa como falso autónomo, te correspondería la indemnización que que marca la ley para el despido improcedente del trabajador por cuenta ajena.

En LaboralClic te podemos ayudar a tramitar tu procedimiento si estás en una situación de falso autónomo.

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