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Cuando tu empresa no te paga
Si tu empresa no hace frente al pago de tus nóminas o sufres un retraso continuado en el pago de las mismas, puedes demandar a la empresa, bien para regularizar tu situación y cobrar dichas deudas, o bien con el objetivo de solicitar la extinción de la relación laboral.
Si reclamas a la empresa por cantidades debidas, puedes solicitar la extinción de tu contrato o también puedes continuar manteniendo tu puesto de trabajo.
Si decides continuar en la empresa
En este caso, puedes reclamar las cantidades devengadas (las horas o servicios que ya has realizado) y que no hayas efectivamente cobrado.
Ten en cuenta que interponer una demanda laboral contra tu empresa, sobre todo si decides continuar con tu relación laboral, puede ser algo delicado. Es por eso por lo que te aconsejamos que lo pienses e intentes hablar con tu empresa.
No obstante también ten en cuenta que tienes todo el derecho a la interposición de dicha demanda, y no debes preocuparte. Frente a esta demanda no pueden despedirte ya que se consideraría despido nulo.
Un despido nulo conlleva la inmediata readmisión del empleado en su puesto de trabajo.
Si tu empresa te debe dinero, debes saber que el plazo para presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de mediación, arbitraje y Conciliación es de 1 año. Y ese plazo lo debes contar desde que se produjo el impago de tu nómina o el concepto de que se tratara. E: las horas extraordinarias, salarios variables, etc.
En LaboralClic podrás contar con abogados laboralistas que te ayudarán a recuperar tu dinero.
Si pretendes solicitar la extinción de la relación laboral por impago de nóminas.
Otra opción que tienes es presentar una demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación pidiendo la extinción de la relación laboral con el motivo del incumplimiento del contrato.
En este caso, tendrías derecho a obtener una indemnización por despido de 33 días de salario por año trabajado.