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¿Te han despedido por cierre empresarial?

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¿La empresa en la que trabajas ha cerrado y te han despedido? Te explicamos qué debes tener en cuenta para que se respeten todos tus derechos.
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¿Cuándo se produce el cierre de una empresa?

La decisión de cerrar una empresa puede deberse a muchos motivos a los que puede deberse, pero todos se pueden agrupar en uno solo, cómo es garantizar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la empresa.
En este artículo vamos a explicar cómo funcionan los derechos de los trabajadores en una situación de cierre empresarial y además qué ocurre cuando tiene lugar la extinción de sus contratos de trabajo.

La circunstancia del cierre de una empresa puede tener lugar en dos supuestos diferentes según la figura jurídica del empleador:

¿Qué ocurre cuando el empleador es un empresario individual?

 Este es el supuesto en el que el empleador es un empresario individual,  y es la persona la que contrata a los trabajadores.  El cierre de la empresa tendrá lugar en caso de jubilación, muerte o incapacidad permanente del empleador. en este caso el trabajador tendrá derecho a recibir como indemnización un mes de salario coma con independencia de la antigüedad que haya acumulado en la empresa.

¿Y cuándo el empleador es una sociedad mercantil?

 Por otro lado, puede ocurrir que el empleador sea una sociedad mercantil con independencia del tipo que sea, limitada o anónima, y con independencia de la causa que haya motivado el cierre de la misma.

En este caso sí deberá seguir un procedimiento llamado despido colectivo o despido objeivo individual en función del número de trabajadores afectados y de la causa distinción.

 Es importante que sepas que en el caso en que se produzca una sucesión empresarial o una venta y que se produzca el cambio de nombre, no se extinguirán los contratos de trabajo y, por tanto, podrán despedir a los trabajadores.

 En el supuesto de sucesión empresarial, el trabajador va a tener derecho a permanecer o conservar su puesto de trabajo, por lo que, en el caso en que se produzca un despido, el trabajador podrá impugnarlo solicitando la declaración de improcedencia o nulidad.

Debes tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores considera que cuándo se produce la extinción de la personalidad jurídica en una sociedad mercantil, deben seguirse los trámites del artículo 51.  Este artículo es el que regula el despido colectivo también conocido como ERE o extinción o expediente de regulación de empleo.

 Igualmente, el artículo 51 establece qué “Se entenderá igualmente como despido colectivo a la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco”. Es decir, que se va a seguir este procedimiento en los casos en que se produzca la extinción de la empresa o su cierre, por causas económicas es decir cuando la extinción de los contratos de trabajo afecten a la totalidad de la plantilla. pero solo se seguirá este procedimiento cuando la plantilla sea de más de 5 empleados. 

En los casos en que el número de trabajadores que compongan la plantilla sea de 5 o inferior, se deberá seguir el procedimiento de despido individual por causas objetivas.

Por otra parte, cuando se produzca la extinción de la personalidad jurídica de la empresa,  el procedimiento a seguir será en todo caso el del despido colectivo con independencia del número de trabajadores afectados.

¿Cuáles son las causas que que pueden motivar el cierre de una empresa?

Son muchas las causas que pueden obligar a conducir a una empresa a cerrar.

Las más importantes pueden ser las siguientes: 

  • Ya no existe ventaja competitiva en el producto que vende la empresa.  Es posible que cuándo se fundó la empresa, la cartera de productos en la misma tuviera éxito, generando rendimientos económicos, y aportando  beneficios a sus accionistas. Sin embargo, en la situación actual es muy posible que esos productos sean obsoletos o, en definitiva, no aporten valor a la empresa ni al mercado.
  • pueden existir conflictos entre los accionistas. Pueden existir conflictos en la dirección, en los administradores, y en definitiva, en el resto de la organización. Esto también puede ser una causa que propicia el cierre de la empresa.
  • El contexto del mercado ha cambiado. Ello implica que otro tipo de empresas están fusionándose y ello genera más dificultades para el desarrollo del producto de la empresa en cuestión.
  • Exceso en el inmovilizado de la empresa. A veces ocurre que se invierte demasiado en oficinas, maquinaria, etc. A veces la ausencia de inversión en desarrollo de nuevos productos hace que la empresa si quiere obsoleta.
  • No se ha externalizado lo suficiente. A veces ocurre que con la intención de acumular todo el proceso de producción en el interior de la empresa, coma ello hace que la empresa deje de ser competitiva y que los costes sean más altos de lo normal, esto implica que la empresa puede verse obligada a cerrar.
Existen multitud de otras causas. Aquí tan solo hemos mencionado las más importantes. Si eres una empresa y quieres más información sobre el tema, te recomendamos el artículo Cómo despedir correctamente si vas a cerrar tu empresa.

 En definitiva, ello puede conllevar que la empresa, lejos de realizar cambios o variaciones en su organización o estructura, se plantee echar el cerrojo, o realizar un cierre con carácter definitivo.

 En estas circunstancias si la empresa tiene trabajadores en su plantilla puede verse en la obligación de despedir.

Pero, ¿cuáles son las causas legales que van a justificar un despido por cierre?

Es importante que sepas que el Estatuto de los Trabajadores no hace referencia a la causa por la que la empresa realiza su cierre.

 Por ello debe interpretarse que el cierre de la empresa es una causa extintiva en sí misma. Esto significa que la empresa no tiene que justificar el motivo por el que realizó este cierre para acometer los despidos pertinentes.

 Esto es un cambio importante con respecto al resto de causas que pueden justificar  otros despidos colectivos como las causas económicas, organizativas o de producción.

Sin embargo es importante que sepas que para que se produzca la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, es necesario que la disolución de la sociedad responde a criterios legales objetivos y no a la mera conveniencia de la propiedad.

 Algunas de estas causas pueden obligar a disolver o liquidar una sociedad.

Incluso es posible demandar a la empresa cuando pensemos que la empresa está actuando de mala fe. Sin embargo, en este caso la carga de la prueba recaerá en el trabajador si es este quién demanda.

 

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¿Cuál es el procedimiento de despido y sus fases?

Es importante que tengas en cuenta que cuando se produce el cese  total de la actividad empresarial provocando la extinción de la personalidad jurídica de la empresa y siempre que el número de trabajadores afectados  sea superior a 5, deberá  seguirse el procedimiento de despido colectivo.

Aquí debemos distinguir entre si el despido es colectivo o individual.

Despido colectivo.

Si el despido es colectivo es importante que sepas que el despido gira en torno a la denominada fase de consultas.

 La fase de consultas.

 Esta fase es muy importante porque consiste en evitar que el empresario tome por su propia iniciativa sin ningún tipo de control la decisión de despedir. consiste en abordar un proceso de negociación con el objetivo de evitar en la medida de lo posible los efectos negativos de esta decisión despedir de forma colectiva a todos los trabajadores.

Inicio de fase de consultas

 No hay que olvidar que este período comenzaría con la comunicación de llevar a cabo este despido de carácter colectivo a lo que le seguirá un plazo de 7 días a partir del cual debe quedar constituida la llamada comisión representativa de los trabajadores que se encargará de negociar con el empresario las circunstancias del despido. 

Debes saber también que este plazo podrá ampliarse hasta 15 días cuando el centro de trabajo no cuente con representantes legales.

 Al quedar constituida la Comisión se produce formalmente el inicio del periodo de consultas donde el empresario comunica a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio de esta fase.

Igualmente es importante que sepas que en esta comunicación se deberán incluir los siguientes aspectos:

  • Las causas del despido colectivo. 
  • El número y la clasificación profesional de los trabajadores afectados y también el número de trabajadores que habitualmente forman parte de la plantilla en el último año.
  • Cuál es el periodo previsto para la realización de los despidos.
  • Cuáles son los criterios que se van a seguir para designar a los trabajadores afectados.
  • Deberá adjuntarse la copia de la comunicación que se realizó a los trabajadores o sus representantes legales de la intención de despido.
  • Cuáles son los representantes legales que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicar que no se ha constituido dicha comisión en el plazo legal.
  • Deberá adjuntarse una memoria explicativa de cada uno de estos puntos y, en su caso, de la misma forma adjuntar la documentación contable, fiscal y demás informes que expliquen las causas del despido.

Es importante que la autoridad laboral comunique el inicio del procedimiento a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y también a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 En este sentido estas entidades realizarán un informe sobre el contenido de la comunicación.

 El informe deberá remitirse en el plazo de quince días incorporándose al procedimiento.

¿Cómo se va a desarrollar la fase de consultas?

 El periodo de consultas deberá desarrollarse en un entorno y siguiendo unos comportamientos de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Esta buena fe se plasmará en el hecho de que para suscribir el acuerdo es necesario que se cuente con el apoyo de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores.

 Debéis tener en cuenta que la autoridad laboral va a actuar de garante de esta negociación. va poder emitir u organizar recomendaciones y en su caso podrá intervenir como mediador si las partes lo solicitan.

 De la misma forma este periodo de consultas va a poder ser sustituido por un procedimiento de mediación o arbitraje. las partes es decir el empresario y los representantes podrán acordar esa sustitución, y elegir la persona o entidad que realice las funciones mediadoras o de arbitraje.

¿Cómo va finalizar el periodo de consultas?

El periodo de consultas finalizará por diversos motivos:

  • Puede ocurrir que el empresario y los representantes de los trabajadores hayan llegado a un acuerdo. en ese caso se remitirá copia del mismo a la autoridad laboral.
  • Por otra parte puede ocurrir que no se llegue a un acuerdo, en cuyo caso el empresario comunicará a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores su decisión final. Después de realizar esa comunicación el empresario notificará a cada trabajador afectado su despido.

Es necesario que hayan transcurrido 30 días desde que se abriera el periodo de consultas para realizar esta comunicación. La forma de esa notificación individual se producirá del mismo modo que en el despido objetivo individual.

Despido individual por causas objetivas

El despido objetivo también sigue su propio procedimiento y debes recordar que se deberá acudir a él cuando la plantilla afectada por el cierre de la empresa sea inferior a 5 trabajadores.

¿En qué consiste el procedimiento?

  1. Es necesario  que el empresario comunique al trabajador su decisión de despido con un preaviso de al menos 15 días. 
  2. Es muy importante  que sepas que durante este plazo de preaviso tienes derecho a un permiso retribuido de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.
  3. En esta comunicación se deberá expresar la causa del despido. además no solo es importante que se indique sino que se tiene que justificar debidamente. deberás tener en cuenta que la carta de despido es el elemento que como trabajador y en su caso impugnar has con lo que debe quedar reflejada en ella las causas concretas que motivaron el despido.
  4. Finalmente junto a la carta de despido deberá entregarse el denominado finiquito punto en esa liquidación se incluirá el cálculo de la indemnización.

¿Qué indemnización deberá obtener el trabajador si es despedido?

Debe saber que si te despiden mediante la modalidad de despido objetivo individual o despido colectivo, en todo caso, tendrás derecho a cobrar tu finiquito.  En el cálculo del finiquito se deberán incluir las siguientes partidas:

  •  La indemnización por despido. está cantidad ascenderá a como mínimo a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  •  Las cuantías pendientes de retribuir. de forma concreta deberán abonarse las horas trabajadas durante el mes en que tenga efectos del despido.  te la misma forma deberán incluirse las siguientes partidas:
    •  Provisiones de fondos u otros gastos que hayas adelantado.
    •  Todos aquellos complementos opplus es que no estén incluidas en la indemnización.
    •  Horas extraordinarias trabajadas pero todavía no remuneradas.
    •  Vacaciones devengadas y no disfrutadas.

 Es importante que para garantizar que estas cantidades están debidamente calculadas te  dejes asesorar por un profesional  ya que a menudo se pueden producir errores como son los siguientes:

  •  Puede ocurrir que hayas disfrutado las vacaciones todavía no devengadas. en ese caso deberías devolver el salario percibido.
  •  También puede ocurrir que hayas recibido un préstamo o anticipo y por tanto debes devolverlo.

 Finalmente debes tener en cuenta que después de haber recibido el finiquito y con independencia de la decisión que adoptes sobre la posible impugnación del despido quedas en situación legal de desempleo. Esto significa que vas a poder solicitar la prestación por desempleo.

Qué puede hacer el trabajador frente a su despido

La opción posible es activar un proceso de impugnación del despido.

La opción más habitual para enfrentarse con tu despido existen dos posibilidades:

  •  Puedes estar de acuerdo con tu despido en cuyo caso lo único que deberás hacer son los trámites necesarios para solicitar la prestación por desempleo.
  • Por el contrario si no estás de acuerdo con tu despido, podrás impugnarlo. Para ello tendrás que presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC.  en el caso en que la causa de impugnación sea la vulneración de sus derechos fundamentales como por ejemplo la discriminación podrás presentar demanda por despido directamente.

 Después de haber iniciado este procedimiento pueden ocurrir varias circunstancias:

  • Que se reconozca la procedencia de tu despido. En este caso se confirmará el despido realizado y el cobro de la indemnización y quedarás en situación legal de desempleo.
  • Que se determine la improcedencia de tu despido. en el supuesto de despido improcedente el empresario podrá optar entre pagar una indemnización mayor o readmitir te en la empresa coma abonando te los salarios de tramitación.
  • Que se determine la nulidad del despido. Ante el despido nulo el empresario deberá readmitirte en tu puesto de trabajo pagándote los salarios de tramitación.

Es importante que tengas en cuenta que la readmisión estará supeditada a la situación de la empresa ya que estamos hablando de un supuesto en el que la empresa formula su cierre.  En este sentido si sospechamos que la empresa se va a traspasar o que se va a producir algún tipo de supervivencia en la misma ello conlleva el tener en cuenta que se pueda producir esa readmisión.

 

Lo más importante que deberías tener en cuenta es que si se da algún tipo de situaciones como las que te hemos comentado o si decides impugnar un despido si este sufriendo lo mejor es que contrates a un abogado laboral desde el momento en que recibas el preaviso del empresario. Ten en cuenta que los plazos son muy breves por lo que necesitas contar con un especialista que te pueda asesorar. 

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