¿En qué podemos ayudarte?

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Search in posts
Search in pages

¿Mi jefe siempre me puede dar órdenes?

En este episodio te contamos cuales son los limites del llamado poder direccion del empresario, es decir, hasta donde tienes la obligación de obedecer a todo lo que te ando el empresario
Muchas veces piensas que tu jefe se está extralimitando en sus funciones, como cuando te manda a estar disponible con el móvil fuera de horario. En este artículo te damos unas pautas sobre cómo detectar cuando puede existir una posible vulneración de tus derechos.

¿Qué vamos a ver?

Seguro que muchas veces te has preguntado hasta dónde puede llegar tu jefe o responsable, en las instrucciones que te pueda dar si eres trabajador por cuenta ajena en una empresa.

No me entiendas mal.

Me refiero a que es muy posible que no estés contento con la manera en la que tu jefe empleador o empresario, te está tratando o toma decisiones que te afectan como empleado y no sabes qué tiene o no tiene derecho a hacer.

En el episodio de hoy te vengo a hablar de cuál es el margen de maniobra que tiene tu responsable, y cuál es tu propio margen de maniobra para actuar en cuanto a las instrucciones que te pueda estar dando en tu trabajo. En definitiva, cuáles son los derechos que debes tener en cuenta para tu día a día en tu relación laboral, qué es lo que puede y qué es lo que no puede hacer, y de qué manera puede ejercer el llamado poder de dirección.

¿Mi jefe siempre me puede dar órdenes?

Vamos a ver cuales son los limites que pueden existir en cuanto a los derechos o al derecho que tiene cualquier empresario a la hora de dirigirte si eres trabajador por cuenta ajena.

Como siempre hacemos en este punto, vamos a utilizar el ejemplo de un supuesto concreto con el que probablemente te sientas identificado.

Te voy a contar la historia de Luis José.

Nuestro protagonista desde hace tiempo, forma parte de una plantilla de trabajadores realizando funciones de comercial  y aunque lleva mucho tiempo en la empresa, siempre cree que hay algo que no funciona. Desde hace tiempo su jefe le obliga hacer cosas con las que no se siente del todo a gusto, sobre todo porque piensa que estas órdenes o instrucciones «se salen» de lo que entraría dentro de sus funciones.

Por así decirlo, dentro de la empresa para la que le contrataron, él tiene una descripción de funciones más o menos perfilada, pero sin embargo hay ciertas cosas que acaba haciendo y con las que no se siente del todo cómodo, ya que considera que está fuera de lo que indica su descripción de funciones. Por ejemplo,  venir los fines de semana a cubrir ciertas bajas o  ir vestido de una determinada manera para ir a la oficina, etc.

Son muchos los temas que se cuestionan hasta dónde puede llegar o hasta donde no puede llegar su jefe, su responsable o en definitiva la propia cultura de la empresa.

En este caso, para darle una respuesta a Luis, en principio debemos partir de una serie de ideas más o menos generales pero igualmente necesarias.

¿Cuál sería el punto de partida?

En primer lugar el propio Estatuto de los Trabajadores dice que los trabajadores van a realizar su actividad «dentro del ámbito de dirección del empresario«. Por tanto, hay un margen de maniobra que ya de por sí tiene el empresario por su condición de tal. Pero cuando hablamos de empresario, también hablamos del responsable. En fin, como decimos, por tanto, hay un ámbito o poder de organización y dirección que supone un concepto un poco amplio que habría que definir.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Art 5 Estatuto de los Trabajadores

Por otro lado, también el propio estatuto habla de la obligación que tiene el trabajador de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es decir, atribuye al empresario un poder de dirección en forma de capacidad de poder dictar instrucciones.

Y finalmente, el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

Estas son un poco las tres premisas de las que hay que partir.

Esto evidentemente si vamos bajando al plano de lo concreto, se traduce en una serie de ejemplos en los que el empresario va a poder ejercitar ese poder de dirección; de una forma bastante concreta no se queda solo en palabras. Por ejemplo, el empresario para verificar que realmente el trabajador está cumpliendo con aquello que se le ha encomendado, puede realizar tareas de vigilancia y control.

¿Y exactamente cuáles son mis derechos como trabajador cuando mi jefe me vigila o me controla?

El empresario va a poder ordenar registros sobre la persona del trabajador, o sobre sus taquillas o despacho para poder analizar sus efectos particulares o lo que tenga en su espacio o en su lugar de trabajo. Va a poder instalar, por ejemplo, cámaras de vídeo en el centro de trabajo de mi empresa.

Esto en principio, tiene una serie de limitaciones. No me voy a detener mucho pero en principio estas cámaras van a poder estar en el exterior, pero no en el puesto de trabajo. En este sentido, para poder instalar, por ejemplo, micrófonos en el centro de trabajo, existen límites como lo que ha establecido recientemente el Tribunal Constitucional, cuando dice que es conveniente o necesario advertir o avisar a los trabajadores de la existencia de este tipo de controles, no tanto de las cámaras de vídeo cómo de micrófonos etc.

Igualmente el empresario va a poder controlar  la forma que tienen los trabajadores de utilizar cualquier tipo de medio informático de la empresa.

Este es un debate muy profundo, que no es lugar ni momento de abordarlo.

Pero quédate con este mensaje: El empresario, para poder controlar qué es lo que hacemos en nuestro lugar de trabajo, podrá chequear nuestro ordenador o  el ordenador que se nos asigna,  o también  va a poder verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador o incluso la existencia de esa enfermedad, en el caso de que hayamos sufrido una baja, etc.

Estas son potestades o son facultades que tiene el empresario y habría que analizar caso por caso.

Pero en  general existen unos límites que no nos podemos saltar, que son los límites fijados por la propia Constitución, el convenio colectivo que se aplica en cada caso y lo acordado en contrato de trabajo.

Cuando se habla de Constitución  hay que prestar atención a cómo quedan definidos estos derechos dentro de un entorno laboral. Y de la misma forma también es importante ver lo que dice el convenio y como perfila de alguna manera ese poder de dirección, ese margen de maniobra que va a tener el empresario.

Y finalmente también hay que analizar el contrato de trabajo concreto que hayas firmado como trabajador y las clausulas que existan.

¿Necesitas gestionar la extinción de tu contrato laboral? ¿Quieres poner una demanda por despido o una reclamación de cantidad por impagos? Desde LaboralClic gestionamos tu demanda desde el primer día, sin que adelantes ninguna cantidad y solo cobrando en caso de que tu caso salga favorable. Además, en caso de extinción de tu contrato laboral por impago de tus nóminas, reclamaremos toda la cantidad debida a tu empresa.

CONSULTA TU CASO CON UNO DE NUESTROS ABOGADOS LABORALISTAS

 

¿Como se articula la dignidad del trabajador frente a la libertad del empresario?

Con carácter general es importante que se respete la dignidad del trabajador, así como el resto de derechos fundamentales y libertades públicas.

La dignidad como persona también está definida en la propia Constitución  a través de toda la jurisprudencia. De la misma forma hay que analizar la existencia de buena fe cuando el empresario se extralimite en esas medidas que adopte dentro de su poder de dirección. Y en este sentido, hay que analizar cuál es la razón de ser de esa medida que realmente tenga una motivación.

Así, en todo caso, la buena fe se articula como una intención normal de no dañar, de no generar un trastorno excesivo para el trabajador por el hecho de haber tomado esa medida.

Por otro lado, también es importante que hay determinados ejemplos como por ejemplo el hecho de que se falsifica una firma o que se falsifican datos de documentos. Pues esto cuando existe este tipo de comportamientos por parte del trabajador, evidentemente se entiende que existe un incumplimiento  culpable y ya después de un nivel de gravedad muy alto, se permite que se pueda despedir a ese trabajador porque de alguna manera entre otras cosas no ha respetado el principio de buena fe.

El mismo principio tiene que respetar el empresario y también es importante que la manera en la que se adopten estas medidas,  hay una serie de mecanismos que se tienen que analizar y ver si los requisitos

¿Cómo ponderamos el poder de dirección con la libertad del trabajador?

  • En principio se habla de que las medidas del empresario tienen que ser unas medidas idóneas. Esto significa sí esa medida, y retomando nuestro ejemplo de Luis José,  sirve para conseguir el objetivo propuesto, por ejemplo, el hecho de que el empresario ponga videocámaras de vigilancia se tiene que analizar cuál es el objetivo de ello; si esa videocámara se está colocando  en una zona de cajas, en un supermercado, para vigilar a la persona que trabaja en las cajas, es un supuesto diferente a si se ponen las cámaras en el baño, ya que, en este caso,  no tiene nada que ver. Es el mismo acto, es el mismo comportamiento del empresario, pero hay que ver si esas medidas son idóneas o no, si esa medida es idónea de acuerdo al objetivo propuesto.
  • En segundo lugar se dice que esa medida tiene que ser necesaria. ¿Esto qué significa? Pues simplemente que no puede existir otra medida más moderada para la consecución de ese propósito con igual eficacia. Esto implica que se tienen que barajar alternativas. Por lógica cualquier medida que adopte el empresario va a suponer una limitación en la «libertad» del trabajador, pero  hay que ver es que esa medida sea necesaria a pesar de que limite esa libertad del trabajador. Esta eficacia se traduce en analizar qué medidas alternativas existen, y si son «más o menos gravosas» para trabajador.
  • En tercer lugar se va a analizar que sea proporcional o sea ponderada o sea equilibrada,  de forma que aporten más beneficios o ventajas para el interés general de la empresa y sea lo suficientemente beneficiosa, en su conjunto, como para que la ausencia de esa medida nos pueda hacer pensar que realmente va a ser perjudicial para la empresa.

Habría que ver caso por caso, pero este tipo de medidas hay que analizarlas muy bien dentro del contexto. ¿Cuál es el objetivo último de esa instrucción?  Solo en la medida en que hizo una valoración positiva, en términos globales,  se va a considerar que entra dentro de los límites  que tiene el empresario para ejercitar ese poder de dirección al que tiene derecho.

Como verás este poder de dirección es un concepto, a veces un poco abstracto pero hemos visto con ejemplos concretos que se puede aterrizar a tu día a día en tu empresa.

En definitiva, creo que el mensaje esta claro: hay que ponderar ambos derechos, el del empresario, dentro de su poder de dirección., y el del trabajador, y analizar cada caso.

Pero de ningún modo, estamos obligados a dar cumplimiento todas las instrucciones del empresario.

Difunde la palabra:

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *