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¿Puedo elegir mis vacaciones en mi empresa?

¿Tienes derecho a elegir tus vacaciones?
Como trabajador, el derecho a disfrutar de tus vacaciones puede verse afectado. Aquí te explicamos cuáles son los aspectos que debes tener en cuenta para el ejercicio de ese derecho.


¿Qué vamos a ver?

Probablemente con independencia de cuando estés escuchando este episodio, ya estés en plena fase de planificación de tus vacaciones, ya sean de Navidad, o de verano, el calendario laboral es algo que nos preocupa. Y casi con seguridad existen algunos mitos que conviene desterrar y aclarar cuanto antes a la hora de planificar tus vacaciones.

Por ejemplo ¿puede tu jefe obligarte a cogerte las vacaciones cuando el considere oportuno? ¿y no cuando tú quieras? ¿tienes que cogerte las vacaciones obligatoriamente en verano? ¿qué pasa si te niegas a disfrutar de las vacaciones cuando tu jefe o tu responsable te lo ha dicho o te ha ordenado? ¿puedes renunciar a tus vacaciones?

En el episodio de hoy te voy a hablar de estos y otros temas que seguro van a resultarte de su interés a la hora de planificarte las vacaciones.

 

 

¿Qué derechos tengo como trabajador en materia de vacaciones?

Las vacaciones es algo a lo que cualquier trabajador tiene derecho, pero muchas ocasiones es posible que dudes sobre hasta donde puedes llegar gestionando este tema.

Este es un tema muy deseado (todos estamos deseando a que llegue el ansiado momento) pero también puede ser delicado en según qué entornos laborales.

Muchas veces nos surgen dudas justo en el momento de realizar esa solicitud de elegir los días, hasta donde nuestro jefe o nuestro responsable puede, limitarnos ese derecho en cuanto a exactamente qué días disfrutar.

Partiendo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, y de los 30 días naturales mínimos que se establecen como vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Art 38 Estatuto de los Trabajadores

¿Cuántos días debo haber trabajado para disfrutar de mis vacaciones?

Esta norma igualmente establece que hay que tener trabajados un mínimo de 2 días y medio por mes trabajado, es decir, una persona que empiece a trabajar un determinado día del mes va a devengar 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.

Se entiende que el mes por 30 días naturales o mes natural en el caso por ejemplo de bueno pues los meses bisiestos no por así decirlo o meses no bisiestos cómo puede ser el mes de febrero

Otro tema importante es si hemos trabajado el mes o solo hemos trabajado medio mes.

Si hemos trabajado todo enero y febrero o hemos empezado a trabajar del 15 de enero al 15 de marzo nos van a corresponder 5 días.

Por otro lado, también hay que tener en cuenta que por convenio colectivo se puede mejorar, tanto el número de días a disfrutar, como la manera de disfrutarlos.

Lo que no puede hacer el convenio es restar días de los fijados por el Estatuto de los Trabajadores, es decir, esos 30 días naturales nunca pueden reducirse por convenio colectivo.

Es importante que lo sepas y por otro lado también por contrato también se pueden establecer diferentes peculiaridades en la manera de disfrutar estas vacaciones. Tampoco se van a poder reducir por contrato el número de días a disfrutar con respecto a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores que como te acabo de decir es de 30 días.

Si tengo un contrato temporal o a media jornada, ¿tengo derecho a vacaciones?

También es importante que tengas en cuenta que si el trabajador, o, mejor dicho, si el trabajo es de media jornada, es un contrato a tiempo parcial pues se va a aplicar lo mismo. Es decir, da igual que tengas un contrato de 3 horas de 2 horas de una hora o de 8 horas al día, tú vas a generar en principio vas a generar 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.

En muchos convenios hay pautas y directrices especiales sobre como disfrutar estos días libres. Por tanto, esto va a implicar que no vamos a tener tanta libertad para elegir el mecanismo.

Es importante que tengas en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores parte de que los días de vacaciones en principio surgirá como fruto de un acuerdo entre el trabajador y el empresario.

En el caso de que no exista ese acuerdo será el empresario el que decida en todo caso.

El convenio lo que si puede establecer es algún cauce para resolver ese posible conflicto, o, por otro lado, puede establecer algún tipo de medida o de pista sobre cómo se van a disfrutar esas vacaciones en atención, por ejemplo, a la situación de la empresa.

No es lo mismo una empresa que cierra en agosto, a una empresa que no cierre a lo largo del año, o que tenga unas ventas o una actividad de carácter estacional, concentrada en una parte concreta del año.

Esta situación determinará la manera de disfrutar de disfrutar esas vacaciones.

También puede ocurrir que la empresa establezca un derecho preferente a la hora de escoger días de vacaciones, no tanto el número de días, sino cuando las van a disfrutar según las peculiaridades de los propios trabajadores. Por ejemplo, estableciendo una preferencia para elegir entre los trabajadores de más antigüedad, o, por ejemplo, se establecen procesos de sorteo,

O tb según orden de petición.

En cualquier caso, habrá que analizar lo que diga el Convenio.

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¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

Finalmente, también es importante que tengas en cuenta que las vacaciones en principio no se pueden retribuir. Las vacaciones hay que disfrutarlas. Se establece una prohibición expresa de cualquier tipo de compensación financiera o compensación económica para las vacaciones no disfrutadas, con la única excepción de cuándo se produce la extinción de la relación laboral. Es decir, cuando un trabajador sufre un despido o cuando se produce una baja voluntaria de la empresa o no solo en ese caso se retribuirán aquellas vacaciones que subieran devengado, que se hubieran generado y que no se hubieran disfrutado.

Pero la regla general si no se disfruta, en principio ese derecho se perdería.

En definitiva, tienes derecho a disfrutar de tus vacaciones pero también tienes unas ciertas obligaciones que, espero, tengas claro a partir de ahora.

Espero que esto te haya resultado interesante, y que tengas más claro cuales son los aspectos mas importantes para disfrutar de tus vacaciones.

 

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