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Solicitar la extinción del contrato por impago de salario
Si como trabajador estás sufriendo algún tipo de impago de alguna cantidad como tu salario o gastos debidos, es posible que quieras resolver tu contrato y cambiar tu puesto de trabajo para no sufrir más.
Como trabajador de una empresa ya sabes que una de las obligaciones que tiene tu empleador es pagarte tu salario en tiempo y forma. Sin embargo, existe la posibilidad de que por alguna circunstancia tu empresa no te pague lo que te debe o incluso tenga algún retraso en hacerlo.
Si este es tu caso a continuación te indicamos cuál es la jurisprudencia existente al respecto y cuáles son los pasos que tienes que seguir.
¿Qué puedo hacer si mi empresa me debe dinero?
En el artículo «qué hacer en caso de que tu empresa no te pague» te explicamos qué medidas y precauciones generales puedes adoptar en caso de que tu empresa te deba dinero. Lo mejor, siempre, es que intentes hablar con el responsable. Probablemente exista un retraso puntual que se pueda solucionar de forma amigable y satisfactoria.
Sin embargo es posible que dicho retraso devenga en un hecho insostenible en el tiempo y debas tomar alguna decisión más radical.
Una de estas soluciones es solicitar la extinción de tu contrato, que suena muy grave (lo es) pero que en muchas ocasiones es la mejor decisión, ya que evitará males mayores..
El proceso de reclamación de la extinción del contrato laboral
¿En qué consiste solicitar la extinción de un contrato laboral? Pues ni más ni menos que eso: en pedir legalmente la finalización de la relación contractual con tu empresa. Básicamente sería algo así como provocar tu «propio despido».
Eso sí, bien gestionado, las consecuencias son muy parecidas al despido improcedente: tienes derecho a recibir una indemnización por despido y disfrutas de las garantías posteriores que otorgan cualquier despido de estas características (derecho a la prestación por desempleo, por ejemplo).
El artículo 50: extinción por voluntad del trabajador
Pero, ¿qué dice la ley? En el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores encontramos lo siguiente:
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Requisitos necesarios en caso de impago
Como se ve, en el punto 1.b se especifica que la falta de pago o los retrasos continuados son una causa justa para solicitar la extinción del contrato. Sin embargo, no cuantifica la cantidad en dinero o en períodos impagados. En realidad, no vale cualquier impago. Este debe tener una consideración suficiente de gravedad, estableciéndose en algunas resoluciones judiciales en impagos que superan las tres nóminas, o dos nóminas y dos pagas extras. Siempre atendiendo a cada caso concreto.
¿Necesitas gestionar la extinción de tu contrato laboral? ¿Quieres poner una demanda por despido o una reclamación de cantidad por impagos? Desde LaboralClic gestionamos tu demanda desde el primer día, sin que adelantes ninguna cantidad y solo cobrando en caso de que tu caso salga favorable. Además, en caso de extinción de tu contrato laboral por impago de tus nóminas, reclamaremos toda la cantidad debida a tu empresa.
Durante el proceso: ¿debes seguir en tu puesto laboral?
Una de las grandes dudas que surgen siempre en estos casos es la siguiente: ¿debes seguir trabajando a pesar de que no te pagan mientras la demanda se tramita? La respuesta inmediata es sí: mientras el juzgado resuelve tu caso, debes seguir prestando tus servicios a la empresa que te tiene contratado. Salvo en aquellos casos en los que el propio Tribunal Supremo ha considerado que la conducta empresarial…
… perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior.
En estos casos, siempre a instancias del demandante, se podrá acordar la o las medidas cautelares oportunas que contempla la Ley de la Jurisdicción Social. Pero, ¿cuáles son esos casos? Atendiendo a la Ley Reguladora de la jurisdicción social, en su artículo 180.4, leemos lo que sigue:
Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste.
Según se entiende, y salvo en estos casos específicos de vulneración de la dignidad de la persona, la demanda por impagos y la reclamación de la extinción del contrato no sustituyen a la obligación del trabajador de seguir cumpliendo su jornada laboral y seguir ofreciendo sus servicios a la empresa que lo tiene contratado.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2016, introduce un factor más flexible en determinados supuestos de perjuicio económico demostrable:
… de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.
De esta forma, se podrá solicitar al juez, mientras se tramita la extinción del contrato por la vía del artículo 50 mencionado, una dispensa de presentarse en la empresa, como medida cautelar, si se puede demostrar que hacerlo supone un riesgo innecesario. Se comprende que esto es ajustado cuando el acudir a un puesto de trabajo que no está siendo remunerado, también está quitando un tiempo valiosísimo para poder encontrar otro medido de supervivencia.
Otras razones para solicitar la extinción del contrato laboral
Realmente, como te imaginas siempre puedes solicitar la extinción de tu contrato de trabajo mediante la fórmula de la «dimisión». Aquí el problema que se debate, y por lo que debes luchar, es sobre la posibilidad de recibir una indemnización por dicha dimisión.
Realmente existen varias circunstancias para solicitar la extinción de tu contrato laboral de forma voluntaria. Estos son los supuestos:
- Cuando la empresa te comunica que te traslada de lugar de trabajo. En este caso, si la empresa tuviese la intención de trasladarte a otro centro de trabajo, tendrías perfecto derecho a solicitar la extinción de tu contrato de trabajo.
- Cuando la empresa realiza alguna modificación de tus condiciones laborales. En este caso el trabajador tendrá derecho a solicitar la extinción de su relación laboral, existiendo también un derecho a la prestación por desempleo si cumple con los requisitos para ello. En este procedimiento, se debe presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación y arbitraje y conciliación, y en caso de no llegar a un acuerdo se presentará una demanda de reclamación de cantidad junto con la de solicitud de extinción de la relación laboral.
Conclusiones
Si tu empresa no te paga o te debe varias nóminas, puedes recurrir a la extinción por propia voluntad de tu contrato de trabajo, y lo podrás hacer exigiendo la misma indemnización que recibirías si se tratara de un despido improcedente. Sin embargo, el trámite y la ocasión de iniciarlo puede ser complejo y no está exento de riesgos derivados del desconocimiento de la ley. Por ello, es imperativo que por lo menos te dejes asesorar por un abogado laboralista. En LaboralClic encontrarás un equipo profesional que te asesorará sin ningún tipo de gasto previo a la demanda.
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