La indemnización por despido que cobra un trabajador es un derecho que se le atribuye en función del trastorno o daño que se considera se le ha generado por la decisión que toma la empresa de extinguir su contrato.
A lo largo de este artículo te vamos a explicar las diferentes métricas que se deben utilizar a la hora de calcular la indemnización por despido, en función del tipo de despido que haya sufrido el trabajador.
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¿De qué depende la cuantía indemnizatoria que va a recibir el trabajador?
La cantidad que va a percibir el trabajador y que formará parte de la indemnización por despido depende de tres elementos clave:
En primer lugar el salario del trabajador. Debemos entender por salario del trabajador la suma de todos los conceptos salariales que va a cobrar el trabajador en los 12 últimos meses. Esto se denomina salario bruto anual.
En segundo lugar, la antigüedad en la empresa. La antigüedad se mide por la duración en la que ha tenido vigencia su contrato laboral. Debemos entender lógicamente que a mayor antigüedad de su contrato, mayor cuantía indemnizatoria recibirá el trabajador.
Debemos tener en cuenta también que si el trabajador ha realizado su actividad a lo largo de la «vida» de su contrato, un día de un mes concreto sin haber estado trabajando la totalidad del mes, a efectos de indemnización se considera como si hubiera trabajado el mes completo. Ej: Si comenzó a trabajar un 20 de abil, se considerraá que ha trabajado el mes de abril completo.
En tercer lugar habrá que tener en cuenta el tipo de despido que se haya adoptado.
En este sentido hay que tener en cuenta que solo se tendrá derecho a recibir una indemnización en los casos de despido objetivo.
Igualmente, en cualquier otro supuesto de despido, con independencia de su causa, se tendrá derecho a recibir una indemnización siempre que hubiera sido declarado el despido como improcedente.
Por el contrario, si un despido es disciplinario y fuera declarado procedente no existe derecho a recibir indemnización alguna.
¿Cuáles son los tipos de indemnización permitidos por la ley?
Existen diferentes tipos de indemnización en función de su cuantía que vendrán determinados por el tipo de despido.
Hay que entender que esta tipología de indemnizaciones son cuantías mínimas, es decir, estas cuantías podrán ser incrementadas en función de la voluntad del empresario, o la negociación que se puede establecer entre la empresa y el trabajador. En última instancia la decisión es adoptada por el empresario.
Primer Supuesto: indemnización de 20 días por año trabajado.
Cuando una empresa adopta la decisión de extinguir un contrato laboral en la forma de despido objetivo deben existir las causas legales permitidas para ello.
El empresario tendrá la obligación de explicar de manera detallada esa causa que motivó ese despido.
La consecuencia de ese despido es el derecho que tiene el trabajador a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado y prorrateado en los periodos inferiores al mismo.
Existe una limitación en cuanto a una posible cuantía máxima de lo que se puede cobrar que son 12 mensualidades. Es decir, en ningún caso, en los supuestos de despido objetivo, y como cuantía mínima, se podrá percibir una cuantía superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 12.
Segundo supuesto: indemnización de 33 días por año trabajado.
Debido a la reforma laboral del año 2012, para utilizar este tipo de indemnización conviene tomar como fecha clave la del 12 de febrero de 2012.
Está indemnización será para aquellos casos en los que el despido sea declarado como improcedente, teniendo en cuenta que en este tipo de despido, la empresa podrá optar entre readmisión al trabajador, o pagarle la cuantía indemnizatoria que detallamos a continuación.
En los casos de despido improcedente, si la fecha de entrada en vigor del contrato laboral es posterior al 12 de febrero de 2012, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades. En cualquier caso, la indemnización no podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 24.
Tercer supuesto indemnización mixta: 33 días y 45 días por año trabajado.
Nos encontramos con aquel supuesto en el que el contrato de trabajo tuvo su inicio en fecha anterior al 12 de febrero de 2012.
Debido a la variación en la cuantía indemnizatoria para los casos de despido improcedente debido a la reforma laboral de 2012, debemos distinguir dos periodos de vigencia de contrato claramente diferenciados.
Primer periodo
Se calcula el total de días de antigüedad que se acumulen antes del 12 de febrero de 2012. En este periodo se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Esta cuantía indemnizatoria sólo podrá tener lugar durante el período anterior a esa fecha de 12 de febrero de 2012 y por tanto aquellos contratos anteriores a esa fecha.
Segundo periodo.
Para los días de antigüedad del contrato posteriores al 12 de febrero de 2012 fecha de la reforma laboral.
Para obtener la cuantía indemnizatoria habrá que sumar las cantidades que resulten de hacer el cálculo en ambos periodos.
¿Cómo se calculan los días de salario por año trabajado?
En principio habría que tener en cuenta dos conceptos:
– el salario día
– y el total de días trabajados.
Primero. Calcula el salario día
Lo primero que debes hacer es identificar el salario diario que estás cobrando. Para ello deberás localizar las nóminas de los 12 últimos meses donde deberás incluir las pagas extraordinarias en el caso de que no se hubieran prorrateado a lo largo del año.
Cuando tengas localizados estos datos deberás sumar todos los salarios brutos de cada nómina para saber el salario bruto anual. A continuación dividimos este salario bruto anual entre 12 para conocer el salario medio mensual y a su vez lo dividiremos entre 30 para saber el salario día.
Carlos Pérez cobra todos los meses 2.200€ brutos, y luego dos pagas extra de 2.000€ brutos cada una. Para calcular el salario anual hay que multiplicar 2.200*12= 26.400€ y sumarle las dos pagas extra 2.000*2= 4.000€.
Salario anual: 26.400 + 4.000= 30.400€
Salario medio mensual: 30.400€ / 12 meses= 2.533,33€
Salario día: 2.533,33€ / 30 días = 84,44€
Pueden existir situaciones especiales como una reducción de jornada por cuidado de hijo o por cualquier otra circunstancia. en este caso a efectos de indemnización se tomará como referencia el salario en su totalidad.
Segundo. Calcula la cantidad de años trabajados.
Como hemos visto, la referencia para determinar la cuantía indemnizatoria es el número de años trabajado.
Sin embargo, es posible que no llevemos años completos.
En este caso hay que tener en cuenta que si se trabaja un día del mes se computa todo el mes entero, como si hubiera trabajado de manera completa.
Carlos Pérez trabaja del 15 de mayo de 2017 hasta el 8 de junio de 2020. a efectos de calcular los días a indemnizar es como si hubiese trabajado desde el 1 de mayo de 2017 al 30 de junio de 2020. Este período estaría compuesto por 1156 días.
Tercer punto. Cuantificar la indemnización correspondiente.
Lo primero que habría que hacer en este punto es identificar el tipo de despido que ha tenido lugar. Recordemos que en función del tipo de despido y de la fecha en el que éste hubiera tenido lugar, la cantidad indemnizatoria es diferente: 20 días de salario por año trabajado, 33 días de salario por año trabajado o 45 días de salario por año trabajado.
Una vez que tenemos identificado el tipo de indemnización deberíamos multiplicar el salario diario que hemos calculado anteriormente por el número de días que se corresponde con la cuantía indemnizatorias fijadas por la ley:
Continuando con nuestro ejemplo.
Carlos Pérez cobra todos los meses 2.200€ brutos, y luego dos pagas extra de 2.000€ brutos cada una. Para calcular el salario anual hay que multiplicar 2.200*12= 26.400€ y sumarle las dos pagas extra 2.000*2= 4.000€.
Salario anual: 26.400 + 4.000= 30.400€
Salario medio mensual: 30.400€ / 12 meses= 2.533,33€
Salario día: 2.533,33€ / 30 días = 84,44€
Carlos Pérez trabaja del 15 de mayo de 2017 hasta el 8 de junio de 2020. A efectos de calcular los días a indemnizar es como si hubiese trabajado desde el 1 de mayo de 2017 al 30 de junio de 2020. Este período estaría compuesto por 1156 días.
Con los tres conceptos, calculamos la indemnización:
( (1156 días de antigüedad) X (33 días de salario por año) )/ 365. 1156*33=38.148 38.148/365= 104,51 días indemnizables. Como el salario diario que hemos calculado es de 84,44 € al día, el total de indemnización que cobrará Carlos por su despido improcedente es de 8.824,82 (104,51 días indemnizables * a 84.44 € al día).
Existe un límite de 24 mensualidades. Es decir, tendrá un límite de 60.799,92 que no superaría.
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