Índice de la entrada
Cuándo nos encontramos ante un despido nulo
Existen muchos tipos de despido que puedes sufrir si eres trabajador en una empresa.
En función de las características, y sobre todo, de las causas que lo hayan motivado, podemos encontrarnos con diferentes modalidades de despido.
Sin embargo, para ordenar los diferentes tipos de despido, podemos clasificarlos en función de que estemos analizando la causa o la consecuencia del despido.
Si nos atenemos a las causas del despido básicamente podemos encontrarnos con los siguientes tipos de despido:
- Despido Disciplinario
- Despido Objetivo
A continuación, como trabajador tendrás diferentes posibilidades, pero básicamente podemos decir que si no estás de acuerdo con el despido puedes impugnar dicho despido, interponer una demanda, iniciar un procedimiento judicial con el objetivo de que un Juez de lo Social califique este despido de acuerdo con ley.
En este caso, ese despido podrá ser calificado en cualquiera de las formas siguientes:
Despido procedente: el despido se ha realizado de forma correcta. En este caso , el juez considerará que existían causas para despedirte e igualmente entenderá que el empresario ha respetado los requisitos formales.
Despido improcedente: en esta caso el juez considerará que el despido no se ha realizado de forma correcta, no han quedado acreditadas las causas para realizar dicho despido, o por otra parte, no se han respetado los requisitos formales que exige la ley.
Despido nulo: a continuación analizaremos los casos en los que el juez puede calificar este despido como despido nulo. Lo que es importante es asumir que, en todo caso, es necesario que sea un Juez quien califique el despido como procedente, improcedente, o nulo.
¿Cuales son las causas de nulidad del despido?
Es importante destacar que el despido podrá ser declarado nulo cuando se den algunas de las siguientes causas o circunstancias:
- Cuando se produzca alguna causa de discriminación en el despido que como hayas trabajador hayas sufrido.
- Si se produce una vulneración de tus derechos fundamentales y libertades públicas en el caso en que te hayan despedido como trabajador.
- Si eres una trabajadora embarazada y se produce una situación de riesgo en dicho embarazo, en riesgo de lactancia natural, o incluso produciéndose el despido en torno a enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción, acogimiento, paternidad, también se producirá la nulidad en el despido Se incluye también cuando el despido es preavisado antes pero el despido tuviera efectos en estos periodos.
- En la situación de despido de una mujer embarazada desde la fecha de inicio de su embarazo hasta su maternidad. Es importante mencionar que no es necesario que si estás en esta situación, debas comunicar esta situación, o incluso que el empresario conozca tu situación de embarazo. Basta solo que sufras este despido estando en esta situación de embarazo.
- En el caso en que la trabajadora haya solicitado o esté disfrutando de una reducción de jornada por lactancia, o porque tuviera un hijo recién nacido hospitalizado, o también en los casos de reducción de jornada por guarda legal.
- Cuando se produzca un despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de la excedencia por cuidado de hijo.
- Cuando se produce un despido de una trabajadora que sea víctima de violencia de género por usar su derecho a la reducción o re-ordenación de la jornada de trabajo, mencionada anteriormente, o también cuando haya ejercicio los derechos que le asiste en relación a la movilidad geográfica, o al cambio de centro de trabajo, o cuando se produzca la suspensión de la relación laboral.
- Cuando se produce el despido de los trabajadores que se han reincorporado a su puesto de trabajo después de la suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, si no han pasado 9 meses desde la fecha del nacimiento, la adopción o el acogimiento.
- En los casos de despido de los trabajadores de carácter colectivo, si existen defectos en la tramitación del ERE: por ejemplo, por no haber realizado el periodo de consultas, por no haber entregado la documentación legalmente exigida, o que no haya autorización del Juez si la empresa está en concurso, o que se haya despedido violando los derechos fundamentales de los trabajadores o no se hayan respetado las prioridades de permanencia en la empresa.
En definitiva, en todos estos casos el despido será declarado nulo. Sin embargo no existirá nulidad cuando el hecho que motivó el despido no tuviera nada que ver con los motivos de su presunta nulidad (ej. carácter embarazada, violación de derechos fundamentales, etc. ). Se trataría de evitar, eso sí, que como trabajador si te encuentras en algunas de las causas mencionadas, por el mero hecho de su alegación, vieras siempre ese despido considerado como nulo.
Un ejemplo muy concreto lo tenemos en una mujer embarazada que podría ser despedida por motivos disciplinarios y, por tanto no podría simplemente aludir a su condición de embarazada para evitar dicho despido, o mejor dicho, para que este fuera considerado como nulo.
¿Cuáles son los supuestos más habituales de despido nulo?
Si tomamos el caso de Pedro que ha celebrado con su empresa un contrato temporal. A continuación Pedro demanda a su empresa para que se le reconozca el carácter indefinido de su relación laboral, por tratarse de un contrato temporal en fraude de ley. Ante esta demanda, el empresario opta por despedirle.
En esta caso, el despido podría ser declarado nulo porque no se ha respetado la llamada garantía de indemnidad. Simplemente Pedro, por estar inmerso en un proceso judicial, no puede ser despedido, ya que en ese caso se entiende que no se está respetando su derecho a acudir a los tribunales.
Lo de menos es el motivo por el que el trabajador acuda a los tribunales. Lo importante en este caso es que en el mismo momento en que el trabajador active una demanda judicial gozará de la llamada garantía de indemnidad.
La misma garantía de indemnidad será la que disfrute aquel trabajador que reclame demandando a su empresa, algún día de vacaciones que se le debiere o alguna paga extra también que el empresario le debiere al trabajador.
Otro supuesto es el de Marisa, que se encuentra embarazada. En este caso, imaginemos que no se lo ha dicho a nadie a la empresa, y su jefe tampoco lo sabe. A continuación imaginemos que el empresario se entera y decide despedirla aleando una disminución de su rendimiento. En ese caso, el empresario deberá acreditar que existió una causa justificada para ese despido, en este caso, una disminución en el rendimiento del trabajador.
¿Cuáles son las consecuencias de un despido nulo?
Cuando un despido es declarado nulo, sus efectos o consecuencias son muy diferentes a las consecuencias que se producen en otros tipos de despido. Cuando se reconoce la nulidad del despido, se entiende que este despido no es válido y por tanto no se puede realizar. Es decir, lo que ocurre es que se entiende que se deben restablecer todas los perjuicios generados con ocasión del despido que hubiera sufrido el trabajador.
Por este motivo y como veremos más adelante, en general, el despido nulo no genera un derecho en favor del trabajador de recibir una indemnización.
Sin embargo, existen una serie de consecuencias que tienen lugar si sufres un despido y, pero sobre todo la principal consecuencia es que este es considerado nulo.
Readmisión del trabajador
¿El empresario tiene que readmitir al trabajador?
Si el despido es declarado nulo, el empresario tendrá la obligación de readmitir al trabajador en la empresa. Esta readmisión tiene la particularidad de que deberá ser realizada en el mismo puesto, y en las mismas condiciones que tenía el trabajador en el momento del despido. Igualmente el empresario deberá abonar al trabajador los salarios (salarios de tramitación) que dejó de percibir desde el momento del despido hasta que se declaró la nulidad del mismo.
La readmisión que realice el empresario al trabajador, deberá ser realizada en el plazo de 3 días.
Igualmente, el empresario deberá dar de alta al trabajador en la seguridad social por los días producidos desde la fecha del despido, que se deberán considerar como días trabajados y cotizados.
¿Puede la empresa no readmitir al trabajador?
En situaciones extremas como la que existiría si la trabajadora fuera una víctima de violencia de genero o víctima de acoso laboral o sexual, la trabajadora puede elegir si quieren ser readmitidas o cobrar una indemnización por despido en la cuantía del despido improcedente.
¿Qué ocurre si el empresario no readmite al trabajador?
Aunque no sea habitual, podría darse la situación en la que el empresario no quisiera readmitir al trabajador. En este caso, el empresario podría impugnar dicha sentencia recurriendo el despido. Sin embargo, hasta que se produzca la sentencia, el trabajador debería volver a su lugar de su trabajo y pagarle los salarios como un trabajador normal. Podría igualmente decidir que el trabajador no volviera a trabajar, pero igualmente debería pagarle su salario aunque no trabajase.
Cuando se confirmara la nulidad, si la empresa no readmite al trabajador, este podría emprender acciones judiciales contra la empresa solicitando la ejecución de la sentencia.
¿ Qué son los salarios de tramitación?
Cuando el despido es declarado nulo, el empresario deberá abonar dichos salarios que el trabajador hubiera dejado de ganar durante el periodo de tiempo que comprende desde que se produjo el despido y la declaración de la nulidad del despido
En este caso, el trabajador que en la mayoría de lo casos, no habrá continuado prestando sus servicios en la empresa, podrá ver compensada la pérdida económica que ha sufrido el trabajador hasta que se ha producido la sentencia declarando la nulidad del despido.
Es conveniente tener en cuenta que si te ves en esta situación, y hubieras entrado a trabajar en otra empresa, la empresa podría descontarte de los salarios de tramitación los salarios recibidos. Si el salario que hubieras recibido de la nueva empresa fuera superior al del salario de tramitación, se te descontarían esos días. Por el contrario, si fuera menor, entonces la empresa te abonaría la diferencia, durante los días que hubieras trabajado en la nueva empresa, y, por supuesto la totalidad del salario de tramitación por los días que hubieras estado sin actividad.
Si el trabajador ha accedido a cobrar la prestación por desempleo tras el despido, antes de que se produzca la sentencia de nulidad, el trabajador no tendrá que devolver cantidad alguna de dicha prestación por desempleo. Sin embargo, el empresario deberá, por un lado abonar al trabajador la diferencia entre su salario y la prestación de la seguridad social recibida, y por otra parte, la empresa deberá hacerse cargo de los ingresos generados por la prestación de desempleo, abonando dicha cantidad a la entidad gestora.
¿Puedo recibir alguna indemnización por daños y perjuicios?
El despido nulo no lleva aparejada ninguna indemnización ya que, como hemos visto, el trabajador será readmitido por la empresa.
Sin embargo, si el trabajador, lo considera oportuno, en su demanda por despido puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que la empresa hubiera causado por dicho despido.
Esta situación se podría dar cuando el trabajador hubiera tenido que dejar de pagar su hipoteca a consecuencia del despido, o que hubiera perdido su casa, o que hubiera tenido que solicitar un préstamo.
No hay que olvidar que en este caso, el trabajador debe probar la existencia de dicho daño entre otras cosas, para que se pueda cuantificar.
¿Qué ocurre si la sentencia favorable para ti como trabajador es recurrida por el empresario?
En ese caso, el empresario tiene dos opciones. Puede readmitir al trabajador pagándote el salario normal, o puede también decidir no readmitirte mientras se tramita el recurso, aunque igualmente debería pagarte tu salario.
Esta situación se da normalmente cuando el empresario no quiere generar una situación delicada en el ámbito de la empresa, readmitiendo a un trabajador, que se encuentra inmerso en una situación de demanda por despido.
¿Qué ocurre si el trabajador ya está desempeñando sus servicios en otra empresa?
En ese caso, si se dicta una sentencia declarando la nulidad de despido, podrías optar por dejar tu nuevo trabajo y reincorporarte al nuevo. Por otra parte, también podrías reincorporarte al nuevo trabajo, cobrar todos los salarios de de tramitación, y a continuación pedirte una baja voluntaria. En este último caso continuarías trabajando en tu nuevo empleo.
¿Qué ocurre si recibes una indemnización por tu despido y posteriormente se reconoce la nulidad de tu despido?
Estamos hablando de la situación que se da cuando un trabajador es despedido de forma objetiva, por ejemplo, recibiendo una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. Si finalmente ese despido fuera declarado nulo, tendrías que devolver dicha indemnización, ya que el despido realmente se entendería que no ha existido.
¿Cómo funciona la carga de la prueba en un juicio por nulidad en el despido?
Si te encuentras inmerso en un juicio por despido, en el que se esta discutiendo la posible nulidad en el despido, la causa de dicha nulidad puede deberse a varias circunstancias como hemos analizado.
Si, por ejemplo se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, en tu caso deberías dar indicios razonables de esa vulneración de derechos para realizar dicho despido.
A continuación, será la empresa la que tenga que acreditar la causa del despido, es decir, que realmente no se ha producido ninguna vulneración de derechos, sino que la causa del despido se debe, por ejemplo, a motivos disciplinarios, o alguna otra causa que motiva un posible despido objetivo.
¿Cuál es la diferencia entre el despido nulo y el despido improcedente?
Existen grandes diferencias entre el despido improcedente y el despido nulo.
El despido improcedente es aquel que se produce cuando, bien no se han respetado las formalidades a las que se encuentra obligado a seguir el empresario, como en el caso del despido disciplinario, o no ha quedado acreditada la causa que motivó el despido. Por ejemplo, en el caso en que se notifique un despido por causas objetivas, y esta causa no quede lo suficientemente acreditada.
En este caso, frente al despido nulo, si el despido es declarado improcedente, el empresario tiene varias opciones:
-Primero podrá readmitir al trabajador abonándole igualmente los salarios de tramitación.
-Igualmente podrá decidir no readmitir al trabajador, abonándole una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Como puedes ver, son muchos los matices que debes tener en cuenta si sufres un despido nulo.
Por eso, lo que te aconsejamos es que te pongas en contacto con un abogado laboralista.
¿TE HAN DESPEDIDO? ¿No sabes si tu despido es justo o cumple todos los requisitos legales? ¿Necesitas gestionar una demanda por despido disciplinario? En LaboralClic gestionamos tu demanda desde el primer día, sin que adelantes ninguna cantidad y solo cobrando en caso de que tu caso salga favorable.