Lamentablemente estamos viviendo tiempos convulsos que, sin duda, tienen un impacto en el ámbito laboral debido a la crisis sanitaria.
Tanto si eres trabajador como si eres empresa, te saltarán muchas dudas sobre qué puedes hacer y qué no debes hacer, y cuáles son tus derechos como trabajador o como empresario.
A lo largo de este artículo te explicaré qué debes tener en cuenta para que se te respeten tus derechos.
Esta son algunas preguntas que te voy a responder.
Ten en cuenta que a medida que se vayan lanzando las medidas del gobierno, este artículo se se irá adaptando.
Índice de la entrada
¿Cómo puede actuar el empresario ante esta crisis sanitaria?
¿Puede la empresa despedirte por el coronavirus?
Ante esta situación de crisis sanitaria, si tu empresa amenaza con despedirte, de forma individual, por esta situación de crisis sanitaria, que sepas que sí lo puede hacer. Las normas laborales se siguen aplicando con la misma contundencia.
En este caso, de entre las diferentes modalidades del despido, el empresario podría realizar un despido individual por causas objetivas. De entre estas causas, debería acreditar cualquiera de las posibles causas organizativas, económicas o de producción. Y lamentablemente es muy posible que si tu empresa puede acreditar que dichas causas existen, pueda realmente despedirte.
También el empresario podrá realizar despidos de carácter disciplinario.
[ACTUALIZACIÓN]: A fecha de 27 de Marzo y mediante el Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo, se prohíben los despidos basados en circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
¿Puede la empresa suspender el contrato de un trabajador por la crisis sanitaria o coronavirus?
La empresa puede suspender tu contrato por esta crisis sanitaria, según el artículo 47 del estatuto de los trabajadores . Concretamente según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece en su artículo 22 la consideración de «fuerza mayor» con el objeto de que se puede solicitar la suspensión o la reducción de la jornada de trabajo.
Pero igualmente también si existiere alguna circunstancia económica, técnica, organizativa o de producción también se podrá producir la suspensión del contrato de trabajo.
¿Puede la empresa obligarme a coger vacaciones como alternativa al despido?
Rotundamente si eres trabajador, la empresa no puede obligarte a que te tomes vacaciones. Las vacaciones son un derecho que tiene el trabajador con el objetivo de que descanses por tu actividad realizada. Por eso, el empresario o tu jefe no puede obligarte a tomar vacaciones.
Otra cosa es que para que el empresario no se vea envuelto en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) con la consabida reducción de salario, proponga al trabajador que se coja vacaciones a cuenta de la suma de días de días de vacaciones que tenga el trabajador.
¿Qué ocurre si cojo la enfermedad del coronavirus siendo trabajador de una empresa?
Si coges el coronavirus como cualquier otra enfermedad, tendrás derecho a que tu situación pase a ser de incapacidad temporal para lo cual deberás obtener una baja por enfermedad. Lo relevante es que según el Real decreto ley 6/2020 a efectos de la prestación económica que recibirías, se considera a esta circunstancia como situación asimilada a accidente de trabajo. Por tanto cobrarías el 75% de la base reguladora por la hubieras cotizado a la seguridad social.
La cuestión de los ERTE en la crisis sanitaria del coronavirus.
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE o expediente de regulación temporal de empleo es una medida que puede adoptar el empresario con el objetivo de suspender las relaciones laborales o contratos de trabajo durante un periodo de tiempo. Se trata de una medida que funciona como alternativa al despido, y está basada en la existencia de causas económicas, organizativas o de producción. Pero también el hecho de que se haya producido un impacto en las ventas de forma directa por motivo del coronavirus, es una causa para poder tramitar un ERTE
¿Qué tipo de empresas pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor?
En principio, se podría tramitar el ERTE por fuerza mayor siempre que a la empresa en cuestión no le resulte posible desarrollar su actividad debido a la declaración de estado de alarma, que, en definitiva, no deja de ser una decisión que ha adoptado una administración pública.
¿Cómo podría tramitar la empresa su ERTE por fuerza mayor?
La solicitud de ERTE se tramitará de forma telemática y se deberá incluir aquellas pruebas que acrediten de verdad el impacto que ha generado la decisión del estado de alarma por el coronavirus. Una vez realizada la solicitud, la autoridad laboral tendrá 5 días para resolver si existe o no esa causa de fuerza mayor.
Debes tener en cuenta que en función de la comunidad autónoma donde te encuentres, deberás acudir a la web correspondiente. Por ejemplo, en Madrid deberás acudir a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
¿Cuáles son los efectos del ERTE?
El efecto principal del ERTE es que se produce la suspensión de la relación laboral. Esto significa que el trabajador no tiene la obligación de realizar su prestación laboral, no debe acudir a su lugar de trabajo, pero tampoco va a cobrar su sueldo como hasta ese momento.
¿Cuál es la vigencia de este ERTE?
Es importante que tengas en cuenta que si este ERTE se está solicitando por causa de fuerza mayor, los efectos del mismo tendrán lugar desde el momento en que se produjo la declaración del estado de alarma.
¿Y qué ocurre si el ERTE no es aprobado?
Entonces en ese caso, la empresa podrá solicitar un nuevo ERTE, esta vez basado en causas económicas, organizativas o de producción y no tanto en fuerza mayor como en el caso anterior.
Existen varias diferencias entre una modalidad y otra ya que el ERTE basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, comienza a desplegar sus efectos desde el momento en que se ejecute, después del periodo de consultas que se mantenga con los representantes de los trabajadores.
Sin embargo, los efectos del ERTE basado en causa de fuerza mayor comienzan desde el mismo momento en que se declaró el estado de alarma. Finalmente esta modalidad del ERTE tiene unos plazos de tramitación mucho más cortos.
¿ESTÁS O HAS ESTADO EN UN ERTE? ¿TEMES QUE CUANDO TERMINE LA SITUACIÓN TE DESPEDIRÁN? En LaboralClic te informamos sin compromiso sobre tus derechos y gestionamos tu demanda despido desde el primer día, sin que adelantes ninguna cantidad y solo cobrando en caso de que tu caso salga favorable.
Sobre el permiso retribuido recuperable
En qué consiste
El permiso retribuido recuperable es una medida excepcional que ha puesto el gobierno mediante el Real Decreto Ley 10/2020 que obliga a todos los trabajadores que no pertenezcan a actividades esenciales a permanecer en casa.
Mediante este permiso, el trabajador seguirá cobrando su salario aunque al permanecer en su casa, no realice su prestación laboral.
A quién aplica este permiso retribuido recuperable
Concretamente se verán afectados por esta medida los trabajadores por cuenta ajena que aún siguieran acudiendo a su puesto de trabajo. Es decir, quedarían fuera del ámbito de la norma, aquellos trabajadores que estuvieran teletrabajando.
Cuáles son las actividades esenciales sin permiso retribuido recuperable
Los sectores o actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la noma son:
- Servicios de gestorías, despachos de abogados, asesorías, gestorías administrativas.
- Cadena de abastecimiento.
- Mantenimiento de transportes públicos y carreteras.
- Fuerzas de Seguridad
- Ejército.
- Establecimientos Sanitarios.
- Y algunos otros…
Cuáles son las consecuencias del permiso retribuido recuperable
Las horas de permiso serán recuperables y su recuperación se deberá negociar entre el trabajador y el empresario.
Por otra parte, cada empresa deberá informar al trabajador que se encuentra en situación de permiso retribuido recuperable.
Finalmente, las empresas deberán seguir pagando las cotizaciones sociales de los trabajadores que se encuentren en esta situación.
No obstante todo esto, es muy posible que si eres trabajador por cuenta ajena, te encuentres en una situación de despido. Si es así no dudes en consultarnos.
¿Que ocurrirá tras la finalizacion de los ERTE?
El principal problema de los ertes viene dado por los ertes de fuerza mayor originados por la circunstancia del covid-19.
Inicialmente los ertes por fuerza mayor por coronavirus tenían fijada su fecha de caducidad para el 30 de junio, de acuerdo, al Real Decreto Ley 18/2020 20 de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo.
Sin embargo, posteriormente los efectos de los ertes por fuerza mayor se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2020. El efecto principal de esta prórroga es que se reducen las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que se habían plasmado en este tipo de este punto
¿Cuáles son los requisitos para mantener esta prórroga?
- Uno de los requisitos básicos para esta ampliación de la prórroga es que el ERTE por fuerza mayor haya sido solicitado antes del 27 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Otro requisito para acogerse a esta prórroga es que las empresas que estén acogidas a este tipo de expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
- También será necesario que las empresas estén llevando una recuperación parcial de la actividad. es decir deberán haber desafectado a parte de su plantilla para reabrir su negocio pero manteniendo a ciertos trabajadores en el ERTE.
¿Esto qué significa?
Pues básicamente lo que se prefiere es por ejemplo reincorporar al mayor número de trabajadores a media jornada o a una jornada reducida que mantener trabajadores en situación de ERTE incorporar a trabajadores a jornada completa.
¿Qué podría hacer con el ERTE hasta el 30 de septiembre?
En el Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio se estableció que se pudieran tramitar procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del covid 19 entre el 27 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2020, por el procedimiento simplificado que estableció el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo y aún mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.
Básicamente, lo que establece son algunos elementos que agilizan la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo “normales”.
Igualmente se establecerá la posibilidad de que el ERTE por causas objetivas se encadene al ERTE de fuerza mayor de modo que cuando finalice este último se pueden iniciar los efectos del ERTE por causas objetivas.
¿Qué ocurre con las prestaciones por desempleo hasta el 30 de septiembre?
Debes saber que las medidas establecidas inicialmente en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo se van a mantener vigentes hasta el 30 de septiembre en cuanto a que no es necesario que se cumpla el periodo de cotización y que la prestación por desempleo no se verá extinguida o consumida durante este periodo si se estuviera percibiendo.
Existe una excepcion en las fechas de vigencia Debes también saber que en los casos de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas y también los trabajadores fijos discontinuos y que estén recibiendo prestaciones por desempleo se mantendrán hasta el 31 de diciembre.
¿Y qué ocurrirá a partir del 30 de septiembre?
Esta fecha es clave ya que en principio lo que pase después estará supeditado a los cambios legislativos que se puedan producir posteriormente mediante otro Real Decreto-ley.
¿TE HAN DESPEDIDO? ¿No sabes si tu despido es justo o cumple todos los requisitos legales? ¿Necesitas gestionar una demanda por despido disciplinario? En LaboralClic gestionamos tu demanda desde el primer día, sin que adelantes ninguna cantidad y solo cobrando en caso de que tu caso salga favorable.