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Qué son las costas judiciales
Las costas judiciales son los gastos que originan en un procedimiento judicial en cada una de las partes involucradas. Muchas personas creen que cuando se inicia un procedimiento judicial, no es necesario abonar ningún gasto. Pues esto realmente no es así. La justicia cuesta dinero, ya que hay que pagar las costas judiciales. En este sentido las llamadas costas procesales es el conjunto de gastos judiciales, es decir, aquellos que cualquier juicio va a generar.
Las denominadas costas procesales son un elemento crítico en cualquier procedimiento y en un procedimiento donde tú eres la parte más débil como es el caso de un procedimiento laboral, todavía mas.
En este sentido, cuando inicias un procedimiento laboral normalmente debes tener también en cuenta la siguiente regla: la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones en el procedimiento, normalmente es el obligado a pagar las costas del juicio. De la misma forma si ganamos, la parte contraria estará obligada a pagar nuestras costas.
Gastos incluídos dentro de las costas
Veamos qué cantidades o gastos debemos incluir en un procedimiento laboral:
- Honorarios de abogado y procurador de la parte contraria. Estos tienen que pagarse siempre que el uso de estos profesionales sea obligatorio para el procedimiento. Por ejemplo, en juicios civiles en los que la cuantía es menor a 2000 euros no es obligatorio. En los procedimientos laborales, como regla general, no hay gastos obligatorios ni de procurador ni de abogado en instancia (1º instancia) .
- Honorarios de un perito. Si en el juicio la parte contraria tuvo que presentar una prueba pericial, estos honorarios tendrán que pagarlos la parte condenada en costas. Estos honorarios se fijan con arreglo a los criterios del colegio profesional que corresponda.
- Cuando se insertan anuncios o edictos por falta de comparecencia, cuando sea obligatorio su publicación durante la tramitación del procedimiento.
- Los gastos en los que se incurra por la realización de copias, notas, testimonios y documentos o certificación que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que los haya solicitado específicamente el juzgado. En este último caso, serán gratuitos.
- Los gastos del notario o derechos arancelarios en lo que se pueda incurrir.
- Otros gastos. También pueden incluirse gastos en copias, notificaciones judiciales, faxes, burofaxes, etc. Y de igual forma otros gastos de asistencia jurídica.
Cómo se tramita el proceso de tasación de costas
El proceso de tasación de costas es el proceso que se debe llevar a cabo cuando se solicita el pago de las costas procesales.
Para iniciar este procedimiento hay que cumplimentar una solicitud donde se incorporarán todas aquellas minutas y facturas siempre que justifiquen los gastos en los que se hayan incurrido. Los gastos a los que se hace referencia, deberán tener carácter profesional o por servicios prestados.
Frente a esta solicitud, la tasación de costas la practica el Secretario judicial o Letrado de la Administración de Justicia.
En esta valoración de los gastos o costas procesales no se incluirán los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que no sean relevantes o útiles para el proceso, ni aquellas minutas que no se expresen o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito del que se trate.
Igualmente también habrá que tener en cuenta el importe aconsejado en los Criterios Orientadores sobre Honorarios del Colegio Profesional bajo el que se circunscriba el asunto.
Una vez determinado el coste final del proceso se informará a la otra parte para que, si no está de acuerdo, lo impugne.
Los motivos por los que se pueden impugnar dicha tasación de costas en general son dos:
- Alegar que las costas se consideran excesivas. Bajo este argumento se puede decir que superan lo determinado por los criterios orientadores del colegio profesional, o que no responden realmente al trabajo realizado.
- O bien alegar que las costas son indebidas. En este caso, se hará alusión a aquellas partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio.
Para finalizar este procedimiento de tasación, se dictará una resolución judicial en forma de auto, que podrá ser impugnada cuando no se esté de acuerdo con dicha tasación.
Por otra parte, la tasación de costas se determina en función de la instancia procesal; si contra una sentencia se interpone recurso de apelación la sentencia que ponga fin al mismo puede contener una nueva condena en costas derivada de la tramitación de dicho recurso.
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¿Quién paga los gastos de un juicio laboral?
Debes saber que cuando una persona inicia una reclamación laboral, con independencia de lo que cada abogado cobre por su trabajo y del sistema que tenga para ello, cada parte debe pagar sus gastos, todos aquellos en los que incurra, según lo que hemos visto arriba.
Sin embargo, cuando la sentencia ponga fin al procedimiento, habrá que ver quién es el perdedor del proceso. Por tanto será la sentencia la que imponga la obligación a una de las partes, al perdedor, la obligación de abonar al ganador las costas procesales que ha originado la iniciación del proceso.
En algunas ocasiones, la sentencia puede disponer en su contenido una expresión del tipo «sin especial pronunciamiento en costas» o bien podrá decir que «cada parte abonará las costas causadas a su instancia», lo que significa que, como si no hubiera pasado nada, cada una de las partes asumirá su parte de gastos.
Cuando decimos que hay una condena en costas en un juicio, nos estamos refiriendo a que el juez obliga a la parte que pierde el juicio a pagar los gastos o costas que hemos mencionado anteriormente.
En un proceso penal puede haber condena en costas procesales. El orden penal es mucho más restrictivo.
Sin embargo no te asustes, normalmente los juzgados y tribunales no suelen condenar en costas en los procedimientos de familia (por ejemplo, separación, divorcio, modificación de medidas profesionales, etc.) ni tampoco, como veremos, en aquellos procesos de carácter laboral. Por ejemplo, si la empresa pierde ante nuestra demanda de reclamación de cantidad, la empresa estará obligada a pagar nuestros honorarios.
El desistimiento y las costas procesales
Otro aspecto importante es determinar qué ocurre con las costas cuando se produce un desistimiento en el procedimiento.
Desistir significa renunciar a continuar con el procedimiento siempre y cuando no se haya dictado sentencia.
Ante esta situación que se plantea, si el demandado acepta el desistimiento, ninguno de los dos será condenado en costas: es como si existiera un mutuo acuerdo. Si el demandado no acepta este desistimiento, el demandante será quien deba pagar dichas costas procesales.
Por tanto, es importante advertir aquí que cuando se inicia una demanda, hay que tenerlo muy claro sobre todo si se quiere llegar hasta el final, porque si no es así, y en alguna parte del proceso desistes, corres el peligro de ser condenado a pagar las costas procesales, con las posibles excepciones que hemos visto.
El Allanamiento y las costas procesales
Cuando el demandado reconoce que la demanda o acción judicial que se está ejercitando contra él, es justa, entonces decimos que se produce lo que se conoce como allanamiento.
En este supuesto, si el demandado se allana antes de contestar a la demanda, no será condenado en costas salvo que se entienda que ha obrado con mala fe.
Por el contrario, si el allanamiento se realiza después de de haber contestado a la demanda , el demandado será condenado a abonar las costas del procedimiento.
Las costas en la jurisdicción social
Es importante hablar sobre el carácter específico que tiene la decisión de la condena en costas en la jurisdicción social.
Si bien, como hemos visto arriba, la condena en costas requiere realizar una valoración de lo que se incluye y lo que no, lo realmente relevante y diferente es analizar cuáles son las peculiaridades en cuanto a que un juez imponga una condena en costas o no.
La regla general es que no hay condena en costas en la jurisdicción social cuando se inicia un procedimiento. Esto ocurre cuando nos encontremos en la instancia (primera), es decir, cada parte abonará las costas, compuestas entre otros por los honorarios de sus respectivos abogados y demás profesionales.
Sin embargo, hay ciertos casos en los que se prevé la posibilidad de condenar en costas.
El art. 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que cuando el demandado estuviera citado ante el SMAC para el acto de conciliación, y no compareciese sin causa justificada, podría ser condenado en costas hasta un tope de 600 euros.
Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte, coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
Para que ocurra esto debería existir una sentencia que coincidiese esencialmente con las peticiones solicitadas en el SMAC.
Igualmente, el art. 97 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social regula la posibilidad de imponer las costas del proceso al litigante que obró de mala fe o con temeridad.
La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria (…)
En cualquier caso, actualmente y a pesar de las previsiones establecidas en el derecho procesal, no es habitual imponer el pago de costas en primera instancia, incluso en estos casos.
La costas en la jurisdicción social en otras instancias
Si bien no es habitual condenar en costas en la primera instancia en lo social, cosa muy distinta será cuando nos encontremos en otra fase del procedimiento.
En caso de tener que interponer un recurso por no estar de acuerdo con la sentencia dictada en primera instancia, sí suele haber imposición de costas del recurso.
Estos casos se darán cuando hablemos de las costas procesales en el caso de que se interponga un recurso de suplicación ante el tribunal superior de justicia, o recurso de casación antes el Tribunal Supremo.
Igualmente en cuanto a la cuantía se establece una límite máximo para el recurrente:
- en el caso del recurso de suplicación, existe un límite de 200 euros.
- en el caso en que se interponga un recurso de casación, el límite máximo es de 800 euros.
Si nos encontramos en la fase de ejecución cuando una sentencia firme no se cumpla, la parte perjudicada podrá iniciar un procedimiento de ejecución con el objetivo de dar cumplimiento al contenido de dicho resolución judicial o acuerdo extrajudicial.
Pues bien. Normalmente los gastos que origine este procedimiento, constituirán costas procesales y se podrá condenar al pago de las mismas al ejecutado. El condenado en costas debe asumir el coste de dicha ejecución. Ten en cuenta que junto con estas costas también se incluirán los intereses de demora por dicho retraso.
De todas formas, ten en cuenta que si estás en una situación de despido, casi con todas seguridad (salvo casos muy concretos) no te vas a encontrar en una situación de condena de costas aunque no ganes.
Finalmente también debes tener en cuenta que si eres beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, es decir, que tengas derecho a justicia gratuita, y eres condenado al pago de costas causadas, no estarás obligado a pagar.
Que las costas procesales no sean un impedimento para que tus derechos sean respetados.
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