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Cómo puedo calcular mi indemnización por despido o cese

Un elemento básico en el despido es lo que te tienen que pagar si te despiden. Aquí te mostramos cómo podemos hacer el cálculo
Si sufres un despido, es posible que tengas derecho a recibir una indemnización. La especial dificultad puede existir a la hora de determinar su cuantía. En este artículo, te mostramos cómo puedes calcular la cuantía de tu indemnización por despido.
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Cómo realizo el calculo de indemnización por despido o cese

Para conocer cuál sería tu indemnización en caso de despido, lo primero que tienes que determinar y analizar es qué tipo de despido o extinción de contrato has sufrido.

Que tipo de despido has sufrido

Es importante analizar la clase de despido  que has podido sufrir, ya que las consecuencias de uno y otro son totalmente diferentes.

Veamos cuales son en líneas generales los tipos de despidos que existen en nuestra normativa laboral.

Para empezar, tienes que entender que no siempre tu contrato de trabajo tiene que terminar con una carta de despido como tal, ya que la ley actual también contempla que puedas tener derecho a una indemnización por otra causa relacionada con la finalización del contrato.

Un contrato puede finalizar por alguna de estas causas:

  1. Cese por finalización de contrato temporal. La ley establece que tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Si no llega al año, recibirás la parte proporcional.
  2. Despido por causas objetivas. ( por ejemplo,o si la empresa sufre perdidas durante tres trimestres consecutivos, será despido por causas económicas). En este caso, la ley también establece que tienes derecho a una indemnización por despido objetivo. No obstante, habría que analizar el tipo de despido que has sufrido, si es procedente o improcedente. En caso de que tu despido sea procedente, te correspondería una indemnización a razón de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si tu despido se considera improcedente, te correspondería una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  1. Despido disciplinario. Si la empresa consiguiera acreditar que la causa del despido fue ésta, no te correspondería indemnización, pero si conseguimos que se declare la improcedencia del despido, la ley establece que tienes derecho  a una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (en los casos en los que haya relación laboral anterior a febrero de 2012 se puede reclamar 45 días por año trabajado). Entre las causas que se recogen como motivo de de un despido disciplinario están el robo, acoso o desobediencia. La ausencias injustificadas al puesto de trabajo, también podrán ser causas de despido disciplinario.
  2. Despido procedente. Es posible que el despido se ajuste a la norma laboral, por lo que habrá que evaluar con qué tipo de despido, nos encontramos para valorar la cuantía indemnizatoria.
  3. Despido Nulo. En este caso, este tipo de despido surge como consecuencia de un incumplimiento de la norma, no se ajusta a la ley, y  tiene otras consecuencias.

Que tipos de despido incluyen indemnización.

Como hemos visto el panorama de la regulación del despido es un tanto confuso, ya que aparte de que los despidos se deban a multitud de causas, también las cuantías indemnizatorias pueden ser diferentes según el tipo de despido.

Estos son los tipos de despido que pueden llevar incluido el derecho a obtener una indemnización.

  1. Despido Objetivo o despido Colectivo. La norma establece el derecho a quien lo sufre a recibir una indemnización de  20 días por año trabajado con una limitación de doce meses de salario.
  2. Despido disciplinario: Como hemos visto, este despido no comporta ningún tipo de indemnización salvo que el mismo despido sea calificado de improcedente.
  3. Despido procedente: Cuando se declara un despido procedente, si es un despido objetivo o colectivo, entonces conllevará la obligación de abonar la indemnización correspondiente que se hubiere fijado. Si estuviéramos ante un despido disciplinario, según lo que hemos visto, este despido no conllevaría ninguna indemnización.
  4. Despido Improcedente: Si se declara un despido, de los que hemos visto anteriormente como improcedente, podrán ocurrir dos cosas: a) el empresario pagará la indemnización correspondiente al trabajador, o b) El empresario readmitirá al trabajador en la empresa.
    • En el primer caso, la indemnización estará formada por un tramo de 45 días por año de servicio con una limitación de cuarenta y dos mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012 (fecha de última reforma laboral); y será de treinta y tres días por año trabajado con una limitación de veinticuatro meses por el tramo temporal desde el 12 de febrero de 2012 en adelante.

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    • Si se elige la readmisión del trabajador, éste no percibirá ninguna indemnización, y se reincorporará al mismo puesto de trabajo que tenía antes de su despido, en las mismas condiciones del contrato, o en aquellas que se fije por sentencia judicial. Igualmente, la empresa deberá abonarle los salarios de tramitación de entre el momento del despido y la notificación de la sentencia judicial. Debes tener en cuenta que la decisión de readmitir al trabajador.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Art 56.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Por otra parte, existe la posibilidad de que, como trabajador solicites la extinción de tu contrato de forma voluntaria y a que tengas derecho  a una indemnización como si se tratara de un despido improcedente, cuando se de como causa, por ejemplo, un incumplimiento grave del empresario.

¿Ha sufrido un despido y no te han ofrecido la indemnización que te corresponde? ¿Quieres poner una demanda por despido o una reclamación de cantidad por impagos? Desde LaboralClic gestionamos tu demanda desde el primer día, sin que adelantes ninguna cantidad y solo cobrando en caso de que tu caso salga favorable. Además, en caso de extinción de tu contrato laboral por impago de tus nóminas, reclamaremos toda la cantidad debida a tu empresa.

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Cómo saber la cantidad que me corresponde

Debes seguir los siguientes pasos:

Paso 1. Debes analizar y determinar cuál es tu Salario Base (incluyendo las pagas extras prorrateadas).

Paso 2. Ese salario lo divides entre 30 para calcular el salario por día y lo multiplicas por los días de indemnización que te correspondan.

Paso 3. La cantidad que resulte de las operaciones anteriores será la cuantía que, en concepto de indemnización, tendrás derecho.

Si una empresa te entrega el finiquito, o documento en el que deben aparecer desglosadas las cantidades que te deben abonar por finalización de contrato, ponte en contacto con un abogado laboralista experto que te ayude a  reclamar, en su caso, la indemnización por despido que te corresponde.

33 días o 45 días por año trabajado

Normalmente si llevas mucho tiempo contratado puede ocurrir que te  hayan afectado los posibles cambios normativos que han tenido lugar en las diferentes reformas laborales que han tenido lugar.

Estos cambios normativos han tenido un impacto en el cálculo de indemnización por despido improcedente.

Debes saber  que el punto de partida es la reforma laboral del 2012, configurando un hilo temporal que es el siguiente: los contratos suscritos desde el 12 de febrero de 2012 en adelante les corresponden una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato se celebró con anterioridad a esa fecha la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el 12 de febrero de 2012. A partir de esta fecha cambia la cuantía a 33 días.

Por tanto lo relevante,  es determinar cuándo es la fecha de despido y en que segmentos de tiempo se ha producido la vigencia de este contrato.

Cálculo matemático de la indemnización de por despido improcedente

Si un trabajador quiere calcular la cantidad que supone la indemnización que le corresponde es muy importante tener perfectamente claros unos elementos fundamentales que utilizaremos en el cálculo matemático de la indemnización.

Posteriormente utilizaremos un ejemplo concreto para que veas como sería el proceso de cálculo de indemnización por despido.

Fecha de formalización de contrato o antigüedad del trabajador.

La indemnización se fija en base a la antigüedad del trabajador o el periodo de tiempo que el trabajador lleva realizando su actividad laboral en la empresa. Esta antigüedad estará fijada mediante la fecha de formalización del contrato. Esta fecha es relevante ya que la referencia para la determinar la cuantía indemnizatoria cambia con la reforma laboral.

  • Si se formalizó el contrato con anterioridad al 12/02/2012 tendrás derecho a una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un límite de 42 mensualidades.
  • Si se formalizó con posterioridad al 12/02/2012, tienes derecho a una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.

Por es, el cálculo de la indemnización se realiza en dos tramos. El primero de ellos se genera a razón de 45 días por año de trabajo por la antigüedad hasta el 12/03/2012, y el segundo a razón de 33 días por año trabajado.

Cual es el salario regulador

El salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido debe ser como mínimo el que le corresponde legal o convencionalmente al trabajador al tiempo de la extinción de su contrato indefinido.

Si el trabajador cobra una cantidad inferior de lo que le debería corresponder, la indemnización estará mal calculada.

Esto puede ocurrir por alguno de los siguientes motivos:

  1. El trabajador cobra menos que lo estipulado en el convenio, o en su defecto salario mínimo interprofesional ( SMI ).
  2. El trabajador cobra menos horas que lo que dispone en su convenio colectivo.
  3. El grupo profesional del trabajador no es el correcto de acuerdo a las funciones que realiza.

Si esto es así, es decir, si el trabajador cobra menos de lo debido, a la demanda por despido de forma hipotética se le debería añadir una reclamación de cantidad por la diferencia de salarios de los últimos doce meses.

¿Que conceptos debemos incluir dentro del salario regulador?

Hay que distinguir que de todos los conceptos que normalmente se incluyen en la nómina sólo serán determinantes a para cuantificar la cuantía indemnizatoria los que tengan carácter salarial.

Es importante que diferencias tu sueldo bruto anual de tu salario base, ya que es posible te incluyan en tu nómina algún complemento que debas descartar para el cálculo de ese salario regulador, como un plus de transporte.

Por tanto debemos distinguir dos conceptos muy claros según su naturaleza: me estoy refiriendo a los conceptos salariales y los no salariales.

Los conceptos salariales son aquellos que retribuyen de forma directa la actividad laboral o el trabajo realizado. Sin embargo, los conceptos extrasalariales son aquellos que retribuyen los gastos, que como consecuencia de su actividad, asume el trabajador por el hecho de trabajar, como por ejemplo el plus de transporte, la vestimenta o las dietas.

Más concretamente, se considera salario:

  1. Salario base, más plus de antigüedad así como diferentes complementos recogidos en el convenio.
  2. Ayuda a la vivienda y otros gastos vinculados a su uso, siempre que tenga la consideración de salario en especie.
  3. La manutención del trabajador, o gastos de comida se considerará salario, es decir, los llamados bonos de comida, ej. tickets restaurant, siempre que este gasto no venga motivado por motivo de su actividad laboral, sino que forman parte de su retribución.
  4. La entrega y uso de un vehículo será salario en especie cuando se usa para fines particulares.
  5. Las llamadas stock options: Este elemento puede tener diferente naturaleza, salarial o no, y habrá que atenerse a lo que dispone el Plan de Opciones de Compra de Acciones.
  6. Las horas extras siempre y cuando lo sean de forma habitual y resulten acreditadas.
  7. Los seguros de vida, seguro médico o un plan de jubilación.

Por el contrario, no se considerará salario y por tanto, se considera de naturaleza extrasalarial, las dietas, transporte, ropa de trabajo, etc. Estas magnitudes se consideran que forman parte de los gastos necesarios para que el trabajador realice su actividad laboral. Lo único que debes saber es que puede aparecer en todas las nóminas como gasto reembolsable.

También es importante que sepas que todos los ingresos que obtiene un trabajador de su empresa se considera salario, hasta que no se demuestre lo contrario. Es decir, existe lo que se llama presunción de carácter salarial.

Qué es el salario día

Una vez conocido todos los conceptos que incluye el salario, para continuar con nuestro cálculo de la indemnización, es conveniente determinar el salario diario.

En principio el salario que hay que utilizar para componer la totalidad de la indemnización por despido es el salario día. Esta magnitud es el salario que ha percibido el trabajador en el ultimo mes prorrateado incluyendo las pagas extraordinarias.

Igualmente, si tuviéramos un sueldo variable, porque existen  conceptos retributivos de vencimiento superior al mes, debe tener se en cuenta las que se produjeron en el año del despido.

Para determinar el salario día debes dar los siguientes pasos:

  • Si no tienes un sueldo variable, debes coger tu salario bruto anual y dividirlo entre 365, o bien tu salario mensual con el prorrateo de las extras entre 30,42 así tendrás tu salario día.
  • Si tienes un sueldo variable, debes incluir todos los conceptos salariales del último año y dividirlo entre 365.

Como se mide la antigüedad en la empresa

La antigüedad la podemos explicar como el número de meses que un trabajador lleva trabajando en la empresa, desde el primer contrato, incluyendo los contratos de prácticas que hayas tenido en la empresa, a través de un contrato como becario, ETT, etc.

Normalmente en la nómina te aparece la fecha de inicio del contrato, pero puedes asegurarte o comprobarlo mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral en la Seguridad Social.

La antigüedad se deben medir por meses completos.  Se prorratearán los tiempos inferiores a un mes, considerando como mes completo a efectos  de indemnización.

Imagínate que empezaste a trabajar el día 2/01/2017 y te despiden el 2/02/2017, en realidad hasta trabajado un mes y un día. Sin embargo a efectos de indemnización has trabajado dos meses, es decir, tienes una antigüedad de dos meses. Sólo tendrías una antigüedad de un mes si te hubieran despedido el día 1/02/2017.

Debes tener en cuenta que si tu antigüedad comenzó con anterioridad a 12/02/2012, debes calcular primero la antigüedad hasta esta fecha , y después desde el día 12 hasta la fecha del despido o extinción de contrato. Esto se debe a que te recuerdo que para el primer tramo tendrás derecho a 45 días y para el segundo a 33 días por año de servicio.

Lo mejor es que analicemos este posible supuesto para que entiendas cómo funciona la determinación de esta indemnización.

Ejemplo de cálculo de indemnización

Dos ejemplos:

Supuesto 1.

Pedro tiene un contrato indefinido laboral con una antigüedad de 2 años y 4 meses desde el 1 de Marzo de 2012 de 2012. Cobra 1.200 euros como salario bruto mensual.

-Como fue contratado después de febrero de 2012 le corresponde una indemnización de 33 días de salario por año de servicio trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

-33 días x 2 años= 66 días

4 meses restantes: (33×4)/12= 11 días

-El total de días de indemnización son 77 días.

-Calculamos ahora  el salario diario: (1200 x 12)/365 = 39,45

-Ahora cogemos el salario diario y lo multiplicamos con los días de indemnización: 77 x 39,45 = 3.037,8 €

 

Supuesto 2.

Supongamos ahora que el contrato de Antonio empezó en febrero de 2010 y acaba en la misma fecha que en el caso anterior. El cálculo se realizará a razón de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12/02/2012 que como sabemos, a partir de ahí la indemnización cambia a 33 días de salario por año trabajado.

De febrero de 20190 a febrero de 2012 van 2 años.

45 días x 2 años = 90 días

Calculamos el salario diario: (1.200 x 12)/365 = 39,45

90 días x 39,45 = 3.550 € En este caso habría que sumar la indemnización de 3.550,5 + la de 3.037,8 lo que hace una indemnización total máxima de 6.558,3 €

Importe máximo de indemnización.

El importe de la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario, es decir, 24 mensualidades, salvo que en el caso del cálculo de la indemnización a razón de 45 días de salario por año trabajado resultase superior, en cuyo caso se aplicaría el máximo de 42 mensualidades.

Cómo tributa la indemnización por despido

Se produce un cambio de la legislación laboral en 2014. Esta evolución legislativa, modifica el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido.

Con anterioridad a 2014, las indemnizaciones por despido estaban exentas de  tributación por el IRPF. Sin embargo, con posterioridad a dicho cambio legislativo, las indemnizaciones por despido solo tributarán si son superiores a 180.000 € . Esto quiere decir que la mayoría de las indemnizaciones estarán exentas.

También es importante tener claro que la tributación de la indemnización por despido se producirá en cuanto a la cantidad que exceda de 180.000 euros.

Cómo está regulada la indemnización

La  regulación actual en el Estatuto de los Trabajadores de la indemnización por despido improcedente, está determinada en el art. 56. donde se establece que la cuantía indemnizatoria es de «33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades».

 

Cuales son los aspectos básicos de la indemnización en el despido improcedente

Cuándo nos encontramos ante un despido improcedente

Estaremos antes un despido improcedente cuando nos encontremos ante cualquier despido que no esté justificado en una norma laboral o que no se haya hecho siguiendo el procedimiento establecido.

Sin embargo, para llegar a esta consideración de despido improcedente, en la mayoría de los casos, para obtener una indemnización, el trabajador deberá demandar a la empresa.

Cómo podemos reclamar un despido improcedente

Aquí el elemento clave es el plazo que tienes para efectuar la reclamación. Desde que la empresa te comunica  que te ha despedido, tienes 20 días hábiles para iniciar el procedimiento.

Este procedimiento se inicia con la interposición de lo que se llama ala papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de cada comunidad autónoma. En este procedimiento, y siempre dentro de plazo, lo que hace el trabajador promueve un acto de conciliación donde intentará llegar a un acuerdo con la empresa para evitar llegar a juicio.

Si no se llega a dicho acuerdo, el trabajador interpondrá la demanda por despido ante la instancia judicial oportuna. En esta fase será el juez el que determine si el despido es improcedente o no.

¿Se puede «arreglar» el despido?

Tradicionalmente se podía llegar a un acuerdo entre el trabajador y la empresa asumiendo ésta el despido improcedente,. Con esto se evitaban trámites como el que acabamos de describir de la  papeleta de conciliación, y se agilizaba mucho la tramitación de la prestación por desempleo. Era lo que se conocía como «arreglar el despido» o «arreglar los papeles del paro».

Sin embargo, actualmente esto no lo permite la actual normativa laboral. Y en el caso en que el SEPE, o la Inspección de Trabajo detecte algunas de estas irregularidades, será tanto la empresa como el trabajador podrán ser sancionados.

Quien tiene la responsabilidad de pagar la indemnización por despido

Es evidente que debido a que el despido debe ser siempre causal, es decir, debe existir una causa para ella, será el empresario el obligado a abonar dicho despido. El momento del asumir dicha obligación puede surgir bien en el mismo acto de conciliación, o bien en el momento de ser condenado por sentencia firme.

Qué pagaría el FOGASA si interviene

En el caso de que la empresa reúna los requisitos pertinentes, pagará una indemnización máxima de 25.200 euros (año 2019).

Problemas en la interpretación de la norma a raíz de la reforma laboral de 2012.

El cambio normativo como consecuencia de la  reforma de 2012 genero muchas días acerca de su interpretación para fijar de forma correcta la indemnización

Un problema habitual  que surgió a raíz de la  implementación de la Reforma Laboral de 2012, que modificaba no sólo la cuantía indemnizatoria de referencia ( de 45 días por año trabajado se pasaba a 33 días por año trabajado ), sino el límite temporal que operaba en el cálculo de las indemnizaciones por despido.

La Disposición Transitoria Quinta apartado 2) decía lo siguiente:

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Han existido varias interpretaciones a lo dispuesto por esta Disposición Anterior en diferentes sentencias de juzgados de los Social, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo.

Sin embargo, las dos corrientes más importantes las marcó el Tribunal Supremos en do sentencias muy importantes:

La sentencia de 29 de Septiembre de 2014 estableció en primer lugar que cuando el trabajador hubiese acumulado antes del 12 de Febrero de 2012 más de 720 días de indemnización accedía directamente al límite previo a la reforma, 42 mensualidades.

Como verás esta interpretación beneficiaba al trabajador, que podía calcular su indemnización por despido sin que le afectase el límite de 720 días estableciendo en la Reforma y acumulando 45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 . Con posterioridad al 12 de febrero, a razón de 33 días por año trabajo podría acumular hasta 42 mensualidades.

Por el contrario la Sentencia de 18 de febrero de 2016 aclara su doctrina y establece:

  • Cuando en el periodo previo al 12/02/2012 se han acumulado mas de 720 días de indemnización, se aplicarán exclusivamente éstos con un máximo de 42 mensualidades, no pudiendo acumular indemnización por despido por el periodo trabajado con posterioridad al 12/02/2012.
  • Cuando en el periodo previo no se hayan acumulado los 720 días de indemnización por despido, se podrán seguir acumulando días de indemnización  a razón de 33 días por año trabajado, con el límite de 720 días.
  • En definitiva, el límite de 720 días se entiende con carácter global para los dos periodos. (el anterior y el posterior al 12/02/2012).

Cómo se computa el mes de febrero de 2012 para el cálculo de la indemnización por despido.

Como hemos visto, el cómputo de los periodos trabajados, se hace por meses completos. Es decir es igual que el alta como trabajador en una empresa se haya producido el día 2 del mes o el día 28 del mes. Esto es así, porque el cálculo se hace in tener en cuenta el día del mes.

A partir de aquí surge un problema a resolver y es como contabiliza el mes de febrero de 2012.

Realmente, de la interpretación que están haciendo los tribunales, se considera que el mes de febrero de 2012 será contabilizado como previo a la reforma laboral si el contrato tiene fecha anterior al 12 de febrero y, por el contrario, se contabilizará como posterior si el alta fu el mismo día 12/02 o posterior.

Qué es el finiquito

Muchas veces se confunde el concepto de finiquito con el de indemnización por despido, y aunque pudieran ser conceptos muy relacionados, no son exactamente iguales.

A continuación te explico exactamente en qué consiste y algunos aspectos clave para calcular  finiquito.

Cuando tu contrato se extingue bien de forma voluntaria (simplemente porque dejas tu trabajo tú mismo), o de forma  forzosa porque sufres un despido, es habitual recibir desde la empresa, junto con carta de despido, una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas entre la empresa y tú como trabajador.

Ese documento recogerá por una parte, la conformidad de ambas partes, para dar por finalizado la relación laboral de mutuo acuerdo y también saldar cuentas diferenciando las diferentes partidas o cantidades que se están liquidando.

A ese documento se le llama finiquito.

¿Que conceptos aparecerán en dicho documento?

  • El salario total devengado en el mes del despido que será proporcional a los días trabajados ese mes.
  • La parte proporcional de la paga extra en el número de  las pagas extraordinarias que no se hayan disfrutado.
  • Las vacaciones que se hayan generado o devengado y que no se hayan disfrutado.
  • La indemnización por despido, en su caso, indicando la cuantía indemnizatoria según nos encontremos ante un despido objetivo individual o colectivo como puede ser un despido por causas económicas.

 

¿Has sufrido un despido y crees que el finiquito está equivocado? ¿Quieres poner una demanda por despido o una reclamación de cantidad por impagos? Desde LaboralClic gestionamos tu demanda desde el primer día, sin que adelantes ninguna cantidad y solo cobrando en caso de que tu caso salga favorable. Además, en caso de extinción de tu contrato laboral por impago de tus nóminas, reclamaremos toda la cantidad debida a tu empresa.

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