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¿Es necesario firmar un contrato de trabajo?

¿Has trabajado alguna vez sin contrato de trabajo? En esta nueva entrega de Territorio Trabajador, abordamos el problema de si es necesario celebrar un contrato de trabajo por escrito para considerar una relación laboral con plena validez .

¿Qué vamos a ver hoy?

Bienvenido a esta  segunda entrega, que en realidad es la primera, de Territorio Trabajador, un podcast lanzado por LaboralClic qué es la única plataforma especializada en reclamaciones laborales 100% online en España.

Este podcast está patrocinado por LaboralClic que es una plataforma compuesta por un equipo de abogados especializados en derecho laboral o derecho del trabajo, que  es el derecho que te afecta si eres trabajador por cuenta ajena, pero también si eres trabajador por cuenta propia o trabajador autónomo.

Si realizas una actividad en España o fuera de España, sujeto a las normas de Derecho español esto te interesa, y da igual que seas trabajador por cuenta ajena o que seas trabajador autónomo.

En este episodio vamos a tratar un tema que, seguro que en algún momento, te has visto reflejado o te puedes estar viendo reflejado actualmente. Espero que te resulte útil.

La pregunta que te voy a proponer es la siguiente:

¿Es necesario  contar con un contrato de trabajo firmado para ser considerado trabajador y, por tanto sujeto a las normas del derecho Laboral?

¿Qué ocurre si la empresa no te hace contrato de trabajo para la realización de tu actividad laboral?

Es la típica situación donde la empresa te contrata pero  no formaliza contigo un contrato de trabajo por escrito, no firma ningún ningún documento.

La pregunta probablemente que te surge sería: ¿tienes algún derecho como trabajador? y si es así, ¿cuáles son esos derechos en los que estás de alguna manera limitado?

Te voy a poner un ejemplo concreto con el que posiblemente te sientas identificado.

Te voy a contar la historia de Sandra, que sufre un despido sin motivos.

Sandra  inició un proceso de selección para trabajar como dependienta en una tienda realizando una actividad de atención al cliente. Finalmente  tuvo suerte y por ser una persona muy capacitada, finalmente el puesto de trabajo fue para ella. Le comunicaron la decisión con las características del puesto. Las funciones de este puesto consistían en realizar esta actividad de atención al público, durante 4 horas al día. La jornada comprendía de 10 a 14, de lunes a jueves, durante 6 meses.

El primer día se presentó para firmar su contrato de trabajo y comenzar a realizar su actividad. Sin embargo, sorprendentemente, la empresa le comunica que no le van hacer contrato de trabajo, o por lo menos no se lo van a hacer inmediatamente. Le comunican que posteriormente se lo harían, pero que ella tendría que trabajar durante un tiempo sin contrato de trabajo.

Como te imaginarás, ella se siente un poco decepcionada. Por otro lado, necesita el trabajo, necesita los ingresos, y por tanto se plantea qué hacer.

Sí que es verdad que por un lado,  la empresa de muy buenas maneras, le dice que no se preocupe, que le van a hacer un contrato con todas las de la ley.

Pasan las semanas y ella  acude a buscar asesoramiento para ver qué puede hacer.

Seguro que este ejemplo te suena familiar. Actualmente muchas personas trabajan sin contrato, y casi con toda seguridad, se preguntan si esto es legal, y más aún, qué implicaciones puede tener el trabajar sin un contrato de trabajo firmado.

¿Qué puede hacer nuestra amiga Sandra?

¿Qué harías tú si estuvieras en la misma situación?

¿Cuáles son los derechos que tienes en el ámbito del derecho laboral si no tienes un contrato de trabajo firmado?

En primer lugar, debes tener en cuenta lo siguiente: la premisa de la que tienes que partir es que el contrato de trabajo firmado no es obligatorio para que seas considerado como trabajador a efectos laborales. Para tener unos derechos «plenos» como trabajador laboral, basta con que se cumplan unos requisitos que no  tienen que ver con la existencia o no de un contrato de trabajo. Concretamente el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores establece esos requisitos. En otro episodio veremos la relevancia de esos requisitos, pero pero que sepas que en principio, si no tienes contrato de trabajo, pero reúnes los requisitos del artículo 1, eres trabajador por cuenta ajena, sujeto a as normas de derecho laboral, a todos los efectos.

Art 1.1 Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

En segundo lugar, habría que preguntarse ¿cuando es necesario la celebración de un contrato de trabajo?. La ley establece que va a ser obligatorio cuando se den determinadas circunstancias. realizar un contrato de trabajo en unos casos concretos, en unas determinadas relaciones laborales concretas. De manera especial es necesario firmar un contrato de trabajo,  cuando el contrato sea un contrato en prácticas, cuando estemos ante un contrato laboral para la Formación y el aprendizaje, en los casos de contratos a tiempo parcial, contratos relacionados con fijos discontinuos, contratos de relevo, contratos para la realización de obra o servicio determinado, contrato de trabajo interino, contratos de trabajadores que trabajen a distancia, contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, y contratos por tiempo determinado por una duración determinada cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Estos casos suponen una excepción a la regla general, que implica la obligación de firmar un contrato de trabajo en estos casos.

Por otro lado también va a ser obligatorio celebrar ese contrato de trabajo por escrito, cuando alguna de las partes así lo exijan. Es decir, tanto cuando la empresa como el trabajador así lo manifiesten, en este caso, la otra parte no se puede negar.

Por otro lado también va a ser importante el que se celebre un contrato formal, cuando se fije un periodo de prueba.

De la misma forma será igualmente obligatorio, cuando se pacten la realización de horas complementarias.

Igualmente también será obligatorio cuando se pacte alguna clausula en forma pacto de permanencia.

En definitiva, como puedes ver la regla general, es que no es obligatorio esta formalidad salvo algunas excepciones, aunque éstas sean muy variadas.

¿Qué ocurre si no se celebra por escrito el contrato de trabajo, cuando era obligatorio?

¿Qué ocurre cuando nos encontramos con alguno de los supuestos excepcionales, donde era obligatorio la celebración de un contrato de trabajo por escrito, y no se firma. En este caso podríamos decir que el contrato de trabajo se celebra de forma verbal.

En este caso, esta situación puede ser un tanto peligrosa para el empresario, ya que la ley establece que se entenderá dos cosas:

  • En primer lugar si el contrato no se celebra por escrito cuando era obligatorio por la modalidad de contrato que os acabo de comentar, entonces se va a presumir que el contrato va a tener naturaleza indefinida. Se presume que el contrato es indefinido. En este caso, será el empresario el que esté obligado a probar que la relación laboral era temporal.
  • Igualmente se entenderá que el contrato se ha realizado a jornada completa.  ¿esto qué significa? Pues básicamente, que  el empresario va a necesitar probar la naturaleza temporal de la relación laboral. Es decir en este caso se va a presumir indefinido.

Esto tiene una relevancia muy grande, ya que las expectativas del empresario se ven claramente truncadas.

Por tanto lo relevante es analizar si se cumplen los requisitos del Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.  El cumplimiento de este artículo determinará la existencia de la relación laboral.

Esto determinará la obligación del empresario de cotizar  a la seguridad social así como el resto de obligaciones.

De la misma forma existen obligaciones para el empresario a consecuencia de la celebración del contrato por escrito. Por ejemplo, existe una obligación para el empresario, que establece la ley hacia el empresario para notificar el contenido del contrato a los servicios públicos de empleo. Si ese contrato no se celebra por escrito,  y existía la obligación de ello, en principio  la empresa asume que puede que puede ser sancionada por ello.

¿Qué le ocurrió a nuestra amiga Sandra de nuestro ejemplo?

Recordamos que Sandra aceptó un puesto de trabajo que tenía un horario muy concreto de 4 horas diarias, siendo la jornada de 10 a 14, de lunes de lunes a jueves durante 6 meses. Esto claramente es un contrato temporal de duración determinada a tiempo parcial. Este contrato duraría sólo 6 meses para realizar una actividad concreta. Es un contrato a tiempo parcial porque no lo es a jornada completa.

En este caso, lo que ocurre es que era obligatorio la celebración por escrito del contrato laboral. Es decir, asumimos que existe una relación laboral por cumplir con los requisitos del art. 1 del ET . No se celebró por escrito cuando era obligatorio hacerlo así.

Por tanto, la relación laboral de Sandra con su empresa se va a presumir indefinida y a jornada completa. El problema lo va a tener la empresa ya que como te decía, por ley tenía obligación de formalizar este contrato por escrito.

Como siguientes pasos, lo que podría hacer Sandra es demandar a la empresa ya que su contrato se va a presumir por tiempo indefinido y a jornada completa. Lo que va a tener que hacer la empresa es acreditar que esa relación jurídica laboral era realmente temporal. Por tanto, aunque finalmente la empresa consiguiera reconocer las peculiaridades de la relación laboral,  de momento va a sufrir una situación «peligrosa» por no haber cumplido la ley.

Ahora ya lo tienes claro, la existencia o no de una relación laboral no depende de que se celebra su contrato por escrito.

Si te ves en una situación parecida a la que te he explicado, acuérdate de Sandra. 😉

Y nada más.

Espero que te haya resultado interesante este caso.

Si tienes alguna duda puedes escribirnos a podcast@laboralclic.com.

Puedes plantearnos las dudas que tengas y las resolveremos en los siguientes episodios.

Si te ha resultado interesante no olvides dejar una reseña en Itunes e Ivoox.

 


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